29-04-2024
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Instrucción general sobre transparencia activa en los partidos políticos

La presente Instrucción General comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El 27 de septiembre el Diario Oficial publicó la Resolución exenta Nº 450 del Consejo para la Transparencia, que aprueba texto actualizado y refundido de la instrucción general, sobre transparencia activa de los partidos políticos.

La presente Instrucción General tiene por objeto efectuar precisiones en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con el objeto de facilitar la comprensión de aquellas materias que los partidos políticos deben publicar como obligación de transparencia activa.

Asimismo, la Instrucción General establece que los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos e inscritos ante el Servicio Electoral, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, los antecedentes que se indican en la resolución.

Hay ciertas materias que deben informar como obligación de Transparencia Activa, como es el marco normativo, las buenas prácticas, deberán publicar datos de identificación del partido, las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos del partido político para las elecciones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y de los miembros del órgano ejecutivo, en los términos de la ley N° 20.880, entre otros antecedentes descritos por la Instrucción General.

La información deberá incorporarse en los sitios electrónicos de forma completa y actualizada. La actualización de la información deberá efectuarse en forma trimestral, y dentro de los 10 primeros días hábiles del mes posterior a la conclusión del trimestre respectivo. Para estos efectos, los meses de actualización son los siguientes: enero, abril, julio y octubre.

Resolución Nº 450

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