29-04-2024
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Instructivo sobre tramitación en materia de patentes

El instructivo que se aprueba por el presente acto, entrará en vigencia el día 1 de enero de 2024, y siempre que se haya publicado en el Diario Oficial.

El 13 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 428, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo que aprueba el instructivo de tramitación en materia de patentes y deja sin efecto norma que indica.

El objetivo de la resolución es dar una tramitación más ágil y eficaz a las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, de carácter administrativo y contencioso.

Se señala en el instructivo las etapas del procedimiento, a saber:

1. Comienza con la presentación de la solicitud:  primeramente, señala que se entiende por solicitud de patente, tanto el formulario de presentación como la documentación técnica que se somete a trámite y examen de patentabilidad, a saber, resumen, memoria descriptiva, pliego de reivindicaciones y en su caso si procediere, dibujos y listado de secuencias.

Las solicitudes se hacen en español y se establece el formado de presentación, señala además que ésta se presenta en línea, en la plataforma dispuesta por el Instituto, debiéndose adjuntar los respectivos archivos con la documentación técnica que corresponda al tipo de solicitud, junto con pagar el equivalente a una unidad tributaria mensual (1 UTM) a beneficio fiscal, mediante transacción electrónica.

La persona solicitante debe presentar la solicitud de patente en conformidad con los requerimientos y estándares compatibles con la plataforma dispuesta por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). La solicitud debe incluir la documentación técnica que se somete a trámite y examen de patentabilidad, como el resumen, la memoria descriptiva, el pliego de reivindicaciones y, en su caso, los dibujos y el listado de secuencias.

2. Solicitud de patente provisional: Se podrá ingresar una solicitud provisional de patente de invención o modelo de utilidad, sin la presentación de reivindicaciones ni de las declaraciones a que se refieren los Arts. 43 y 58 de la Ley de Propiedad Industrial, sino que bastará acompañar un documento en español o inglés que describa la invención de manera suficientemente clara y completa. En caso de ser necesario, se podrá acompañar también, al menos un dibujo.

Antes de la expiración del plazo de doce meses, contado desde la fecha de presentación de la solicitud provisional, señala que se deberá ingresar una solicitud definitiva de patente de invención o modelo de utilidad, bajo sanción de tener por no presentada la solicitud provisional.

3. Examen preliminar: Durante esta etapa, el INAPI examina la solicitud para determinar si cumple con los requisitos legales para ser aceptada a trámite. La persona solicitante puede requerir la suspensión de la publicación nacional por un plazo máximo de hasta 18 meses en el caso de las patentes de invención y modelos de utilidad, contado desde la fecha de presentación internacional en caso que no declare prioridad; desde la fecha de prioridad de la solicitud, si la tuviere; o, desde la fecha de presentación en Chile en caso que no tenga presentación anterior y hasta 6 meses en el caso de las solicitudes de diseño y dibujos industriales.

4. Aceptación a trámite y Publicación: Si la solicitud es aceptada a trámite, la persona debe requerir al Diario Oficial la publicación de un extracto de la solicitud.

5. Etapa pericial: el o la perito deben aceptar el cargo y una vez esto se produce se inicia el plazo legal de 60 días para que emita su informe pericial, el Instituto lo pondrá en conocimiento de la persona solicitante y las partes para que efectúen observaciones. En caso de que el Informe Pericial o la Respuesta del o de la Perito, recomiende la aceptación de la solicitud por cumplirse a su respecto los requisitos legales, proseguirá la tramitación declarando la solicitud en estado de resolver.

6. Estado de resolver:  Declarada una solicitud en estado de resolver se procederá al análisis de los antecedentes y conforme a ello se emitirá resolución definitiva de aceptación o rechazo. Sin embargo, se podrá disponer de las siguientes medidas:

a) Devolución de la solicitud al o la perito.

b) Correcciones de forma

c) Correcciones de fondo

d) Con la finalidad de facilitar la examinación de la solicitud y la adecuada comprensión de la invención, la persona solicitante, al contestar las observaciones de forma y/o fondo que se hubieren formulado, deberá explicar las modificaciones que esté realizando a la memoria descriptiva y/o al pliego de reivindicaciones, especificando en qué parte de la solicitud se encuentra el sustento para aquello

7. Pago de derechos finales:  La concesión de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, está sujeta al pago de un derecho equivalente a 2 UTM por cada 5 años de concesión del derecho.

Aceptada la solicitud a registro, se deberá pagar, mediante transacción electrónica, los derechos correspondientes a los primeros diez años de vigencia para las patentes de invención, y de los primeros cinco años, para el caso de los modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados. El pago de los derechos correspondientes a la aceptación de un registro de propiedad industrial deberá efectuarse dentro del plazo fatal de 60 días contados desde la fecha en que quede firme o ejecutoriada la resolución que autoriza la inscripción en el registro respectivo, sin lo cual se tendrá por abandonada la solicitud, procediéndose a su archivo, sin perjuicio de que la persona solicitante podrá requerir el desarchivo.

Estando firme o ejecutoriada la resolución definitiva que acepta la solicitud a registro y habiéndose efectuado el pago de los derechos correspondientes a través de la plataforma dispuesta por el Instituto o concedido el beneficio establecido en el Art. 18 bis A) de la LPI, se asignará el número de Registro y se extenderá el título respectivo a nombre del o de la titular del derecho de propiedad industrial.

Resolución N° 428

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