08-11-2024
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Juzgado de Familia de Puente Alto deberá alzar en forma inmediata las medidas de apremio decretadas en contra del amparado

Se actualizó la deuda alimenticia, arrojando un saldo a favor de la persona en cuyo favor se recurre.

El pasado 07 de marzo la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa rol N° 162-2024 acogió el recurso de amparo deducido en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto quien deberá alzar en forma inmediata las medidas de apremio decretadas en contra del recurrente, debiendo dar cuenta del cumplimiento de lo decretado a esta Corte.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, con motivo de mantener las medidas de apremio de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional por una deuda de alimentos ya pagada en contra del recurrente, acto que estima ilegal y vulneratorio de su derecho a la libertad personal, asegurado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Así señala que en una causa llevada ante el Juzgado de Familia de Puente Alto, el 25 de septiembre de 2023 se decretaron las medidas de apremio indicadas en su contra, dada la existencia de una deuda por concepto de alimentos. Posteriormente, dicha deuda fue pagada y el 29 de enero de 2024, se solicitó la liquidación del crédito y el alzamiento de las medidas decretadas, rechazándose ambas solicitudes, argumentando que la liquidación de la deuda por alimentos se realiza en forma automática y en relación a la segunda petición, señaló que en forma previa a decretar el alzamiento de los apremios, es necesario contar con una actualización de la liquidación de deuda.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso interpuesto, toda vez que consta que con fecha 4 de marzo de 2023 se realizó una actualización de la deuda alimenticia arrojando un saldo a favor de la persona en cuyo favor se recurre de 10,32356 UTM, y que si bien la misma no encuentra firme, consideró que es mérito suficiente para alzar las medidas de apremio personales decretadas en contra del alimentante, sin perjuicio de que, variando tales circunstancias y concurriendo los presupuestos legales, las mismas puedan volver a ser decretadas en su caso.

Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 162-2024

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