Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad de derecho público.
El 05 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 3.014-2023 rechazó el recurso de casación en el fondo dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad de derecho público.
Cabe tener presente que en primera instancia se interpuso una demanda de nulidad de derecho público en contra de la Universidad de Valparaíso y el Fisco de Chile, solicitando la nulidad de toda resolución administrativa respecto del procedimiento de precalificación y calificación que declaran terminada la contrata del demandante
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda debida que no se logró probar algún vicio de nulidad de los actos que reclama el actor. Dicha decisión fue impugnada. La Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó. En contra de esa última sentencia la parte demandante interpuso recuso de casación en el fondo.
La Corte Suprema hizo presente que la acción de nulidad de derecho público es una herramienta procesal para obtener la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado que carecen de los requisitos que el ordenamiento establece para su existencia y validez. Añadió que dicha institución está destinada a garantizar la vigencia del principio de legalidad, de acuerdo con el cual los órganos del Estado deben someterse en el desarrollo de sus actividades a lo preceptuado en la Constitución Política de la República y en las leyes dictadas conforme a ella.
Asimismo señaló que la ilegalidad de un acto administrativo, que puede acarrear su ineficacia, puede referirse a la ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, defectos de forma, desviación de poder, ilegalidad en cuanto a los motivos y el objeto, como violación de la ley de fondo aplicable, vicios que no fueron constatados por la sentencia recurrida.