03-05-2024
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La acción de protección no es la vía idónea para que se les otorgue una vivienda adecuada, digna y sin contaminación

Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

El pasado 07 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 26.208-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que rechazó la acción de protección deducida en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, Secretaria Regional Ministerial de vivienda y Urbanismo Los Ríos e Ilustre Municipalidad de Valdivia.

Se interpuso una acción de protección en contra de los recurridos ya mencionados, el cual se fundó en que uno de los recurrentes adquirió el año 2013 un inmueble con subsidio otorgado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos. Luego, en el año 2015 se detectó una plaga de termitas que provocó pérdidas patrimoniales y obligó a la recurrente mudarse del inmueble que adquirió el 2013. La parte recurrente señaló que la vivienda se encontraba emplazada en un rellenó, lo que genero una serie de consecuencias negativas para su familia, situación que fue puesta en conocimiento a los diversos organismos e instituciones públicas.  Posteriormente a ello, hay una orden de desalojo en su inmueble por no pago de rentas. Todo lo anterior, señaló que le generó un menoscabo psicológico y económico afectando sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental, ya que el Servicio recurrido construyó viviendas en un sector no apto, precisamente porque se trata de un relleno en un área catalogada como humedal y los demás recurridos no han dado ninguna solución a su problema.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta, argumentando que lo solicitado por los recurrentes es que se les otorgue una vivienda adecuada, digna y sin contaminación, sin embargo, ello escapa de la finalidad y naturaleza de la acción constitucional de protección, ya que, la acción constitucional está destinada a resolver situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento sumarísimo, y para acoger dicha acción debe constatarse el carácter de preexistente e indiscutido de un derecho afectado.

Apelada dicha sentencia, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 26.208-2023

Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 7.810-2022

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