19-05-2024
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La acción de protección no es la vía idónea para solicitar la nulidad de lo obrado en un expediente administrativo

Lo solicitado escapa totalmente a la naturaleza cautelar de la acción de protección.

El 17 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 243.540-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Araucanía.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Araucanía, por haber cometido un acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionaron la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales, al haber aprobado el saneamiento de título de Maximino Esteban Cruces Galaz en el expediente N°86600, y de Emilio Hernán Cruces Galaz expediente N° 86603, y haber rechazado el recurso de invalidación promovido por esta parte, y que cuyo rechazo consta en resolución N° 175 de fecha 20 de Abril del 2023 en contra del saneamientos realizado por don Emilio Hernán Cruces Galaz y en la Resolución N° 176 de fecha 20 de Abril del 2023 en contra del saneamiento de título de don Maximino Esteban Cruces Galaz.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción de protección, ya que, el objeto de la acción  es la declaración de nulidad de todo lo obrado en el expediente administrativo N° 86600, de Maximino Esteban Cruces Galaz, y en el expediente administrativo N°86603 de Emilio Hernán Cruces Galaz, retrotrayéndose todo a la fecha en que se debió notificar a esta recurrente, ordenando cancelar las inscripciones vigentes en el Conservador de Bienes Raíces de Cunco, cuestión que se escapa de la naturaleza cautelar de la acción de protección, en cuanto lo que se pretende es que por esta vía se cancelen inscripciones de propiedad de personas contra las cuales no se ha recurrido, debiendo necesariamente serlo en uno de más lato conocimiento, en el que adecuadamente pueda discutirse sobre los hechos y el derecho en que la controversia se funda, y donde las partes tengan la oportunidad de hacer sus alegaciones.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 243.540-2023

Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 7.323- 2023

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