02-05-2024
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La cancelación de matrícula a una embarcación no impide que pueda ser enajenada

DIRECTEMAR puede cancelar matrículas de naves o multar a los responsables de sus cargas por incumplimiento de las leyes sobre cabotaje.

El pasado 16 de marzo la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E322680, en virtud del cual desestimó a la solicitud de reconsideración del oficio N° E128942, de 2020, de la Contraloría Regional de Valparaíso, señalando que la cancelación de matrícula a una embarcación no impide que pueda ser enajenada. Se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes que se señalan sobre sanciones aplicables por infracción en materia de cabotaje.

En representación de Transportes Patagonia Wellboat Limitada (Patagonia), solicitó la reconsideración del oficio N° E128942, de 2020, de la Contraloría Regional de Valparaíso, al estimar que no fue ponderado correctamente lo denunciado sobre la autorización de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), a la inscripción, como chilena, de la nave “Grip Superior” en el registro respectivo, pese a que, según el porcentaje real del capital social, su titular -Gripship SpA-, sería una empresa extranjera.

Añadió que la Dirección no adoptó los resguardos necesarios para impedir que la propietaria de esa embarcación eludiera la cancelación de su matrícula, al inscribir la transferencia de aquella a la también sociedad extranjera Naviera Kawéskar SpA, procediendo invalidar las anotaciones que indica.

En términos similares consultó en representación CPT Empresas Marítimas S.A., denunciando el incumplimiento por la DIRECTEMAR de los preceptos que señala de la Ley de Navegación y de la Ley de Fomento a la Marina Mercante. Asimismo, en representación de la Asociación de Armadores del Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral A.G., solicitó ser considerado como parte en relación a lo planteado por Patagonia. Por otra parte, el señor Jorge Maluenda Yáñez ha hecho presente sus argumentaciones sobre el asunto planteado, considerando que es titular de derechos sobre la aludida nave.

Sobre la procedencia de las inscripciones efectuadas en relación a la nave “Grip Superior”, por parte de la DIRECTEMAR, dicho navío fue matriculado en el referido registro de naves mayores y, debido a modificaciones societarias, en 2016 su titular inscrito pasó a denominarse Gripship SpA, sociedad chilena en consideración a que el 51% de su capital pertenece a Inversiones Austral SpA, empresa chilena en la cual el señor Maluenda Yáñez, chileno, posee a su vez igual porcentaje. Así, una embarcación se considerará chilena cuando la mayoría del capital social de su titular pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas, tal como ocurre en la especie, no advirtiéndose irregularidad en dicha matrícula. Al respecto, la DIRECTEMAR le compete verificar las condiciones fijadas por la Ley de Navegación para que una embarcación pueda enarbolar el pabellón nacional y ser matriculada, en el entendido de que el propietario de la nave sea de nacionalidad chilena y que cumpla los otros requerimientos. En tal sentido, no resulta exigible que esa Dirección analice la pertinencia o no de figuras societarias que se encuentran constituidas conforme a la legislación nacional, por lo que no se advierte irregularidad en su actuación sobre este extremo.

En relación con no aplicación de la sanción impuesta a la nave “Grip Superior” al término de la investigación desarrollada. Al respecto, producto de la investigación sumaria administrativa marítima instruida el año 2017, la autoridad marítima canceló la matrícula de esa embarcación, sin embargo, la normativa no contempla limitaciones para los propietarios de una nave, respecto de sus facultades de disposición de la misma.

En cuanto a las sanciones que puede aplicar la DIRECTEMAR en caso de infracción en materia de cabotaje, dicha institución de acuerdo con la normativa vigente podrá imponer, según las particularidades de cada infracción y el mérito de la investigación, la cancelación de una inscripción o una multa.

Dictamen N° E322680

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