08-05-2024
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La decisión de traslado no ha sido antojadiza ni infundada, ya que obedece a razones de buen servicio dada las necesidades de personal en los distintos recintos penitenciarios

Las resoluciones materia de este recurso se han ceñido a la normativa aplicable.

El pasado 11 de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 12707-2023 rechazó la acción de protección deducido en contra Director General de Gendarmería de Chile y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Director General de Gendarmería de Chile y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en malos tratos, acoso laboral, y decisión de traslado de su marido, Oficial Penitenciario de dicha institución, dispuesto por Resolución exenta RA N° 142/379/2023, de 26 de enero de 2023, así como del rechazo de la solicitud de reconsideración dirigida por ella a la superioridad de esa entidad, materializada en el oficio reservado N° 535, de 11 de julio de 2023, los que a su juicio conculcan las garantías establecidas en los N°s. 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, toda vez que consideró que la decisión de traslado no ha sido antojadiza ni infundada, ya que obedece a razones de buen servicio dada las necesidades de personal en los distintos recintos penitenciarios del país y en particular en el Centro Penitenciario de Rancagua. Añadió que dicha decisión se respaldó en el ordenamiento jurídico que regula la materia.

Añadió que las resoluciones cuestionadas se han ceñido a la normativa aplicable considerando que la recurrida corresponde a un órgano del Estado, que presenta una estructura jerárquica y disciplinada, cuyos funcionarios tienen derechos y obligaciones, estando sometidos a un régimen disciplinario que los compele a acatar las decisiones que autónomamente adopta la autoridad, pero siempre bajo el respeto de los derechos fundamentales inherentes a toda persona.

Concluyendo que lo resuelto por dicha autoridad se enmarca en el ejercicio de su potestad discrecional, sin que, para dicho evento, fuera necesaria la intervención del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por tratarse de asuntos que se encuentran en la esfera de competencia propias de aquella institución.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 12.707-2023

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