19-05-2024
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La determinación de las características de los proyectos a concesionar corresponde a la Administración activa

El proyecto de concesión no consideró la ejecución de un cruce peatonal en el sector de paso bajo nivel de ferrocarriles, por lo que no se encuentra obligada a realizarlo.

El pasado 8 de noviembre la Contraloría General de la Republica en dictamen N° E413438 señaló que el respectivo proyecto de concesión no consideraba la ejecución de un cruce peatonal en el sector del paso bajo nivel de ferrocarriles a que se refiere el recurrente y, por otra parte, que la concesionaria solo se encontraba obligada a ejecutar los trabajos de mantenimiento de la infraestructura existente.

Cabe tener presente que un particular reclamó por la inexistencia de un cruce peatonal para personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad en el paso bajo nivel “Avenida Américo Vespucio – Vía Férrea” de la Concesión Internacional Sistema Américo Vespucio Sur Ruta 78 – Av. Grecia, de modo que, según indica, solo es posible cruzar como peatón en el paso bajo nivel que va desde la calle Venus hasta el Cementerio Metropolitano.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) señaló en síntesis, que de acuerdo con los documentos que rigen la referida concesión, en el sector a que alude el recurrente no existía ni se proyectó un cruce peatonal, agregando que “no era obligación de la Sociedad Concesionaria, realizar modificaciones a las estructuras de la zona reclamada durante la etapa de construcción, por lo que el proyecto de la autopista concesionada se ajustó a la altura, gálibo, anchos existentes, como consecuencia quedaron zonas para el tránsito peatonal acotadas”.

La Contraloría General de la Republica señaló que  en las Bases de Licitación del mencionado contrato de concesión  previenen, en su artículo 2.3.7.1 -referido al “Mantenimiento de Infraestructura Existente”-, que “Durante la Etapa de Construcción se efectuarán en los pasos en desnivel, pasos de ferrocarril, estructuras y pavimentos existentes en general, labores de mantenimiento de diversa índole según sea su condición actual”, y que “Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria verificar que estas obras garanticen la estabilidad y seguridad de los pasos desnivelados, pasos de ferrocarril y estructuras en general”. Agregó ese artículo que “Como mínimo, en caso que las estructuras preexistentes presenten algún deterioro, se deberán reponer: losas de aproximación, cantoneras, carpeta de rodado, defensas camineras u otros elementos asociados a ellas.”

Concluyendo que el respectivo proyecto de concesión no consideraba la ejecución de un cruce peatonal en el sector del paso bajo nivel de ferrocarriles a que se refiere el recurrente y, por otra parte, que la concesionaria solo se encontraba obligada a ejecutar los trabajos de mantenimiento de la infraestructura existente.

En relación con lo precedentemente expuesto, cabe expresar que la determinación de las características de los proyectos a concesionar constituye un aspecto de mérito que compete ponderar a la Administración activa, conforme a los antecedentes de la situación específica de que se trate y a la normativa aplicable en su oportunidad.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable agregar que, acorde a lo informado, la inspección fiscal de la citada concesión ofició a la sociedad concesionaria a efectos de que procediera a la revisión, reposición, reparación y nivelación de las cámaras -y sus tapas- del sector en que se emplaza el cruce existente a que alude el interesado.

Contraloría General de la República dictamen N° E413438

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