03-05-2024
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La facultad discrecional que la ley le ha entregado a la autoridad administrativa, por su relevancia y la excepcionalidad que reviste, debe ser exhaustivamente fundada

Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo.

El pasado 27 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°8-2023 declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en representación de Agrícola Bauza Limitada, en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolvió rechazar el reclamo.

Cabe hacer presente que se interpuso un recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta N° 2985 de la Dirección General de Aguas de 22 de noviembre de 2021, notificada el 30 de marzo pasado, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución DGA Región de Coquimbo N° 306, de 1 de julio de 2021, emitida en expediente de fiscalización DS-0402-350, la cual acoge una denuncia contra la reclamante y ordena la paralización de las extracciones de aguas.

La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que la recurrida actuó dentro del ámbito de sus facultades y competencias en la dictación de la Resolución Exenta D.G.A. N° 2985, no divisando ilegalidad ni arbitrariedad de la autoridad recurrida.

La reclamante impugnó dicha decisión mediante recursos de casación en la forma y en el fondo. La recurrente hace consistir el yerro en que los sentenciadores habría dejado desprovista la sentencia de las motivaciones necesarias y exigibles según lo prevenido en la Ley N° 19.880, al momento de concluir que la resolución cuestionada se ajusta a la legalidad y no incurre en la arbitrariedad denunciada, avalando la conducta de la D.G.A.

La Corte Suprema señaló de acuerdo con la normativa vigente, que la interposición de los recursos de reconsideración y reclamación, no suspenden la ejecución de las resoluciones, no obstante le otorga excepcionalmente a la D.G.A., la facultad de suspender los efectos de sus disposiciones paralizando su ejecución, atendido entre otras razones a cuestiones sobrevivientes o una solicitud fundada del administrado en razón de los perjuicios que la resolución pueda irrogarle, ponderando al momento de su resolución el interés público, el debido resguardo de los derechos de terceros y la naturaleza y entidad de la infracción sancionada. La facultad discrecional que la ley le ha entregado a la autoridad administrativa, por su relevancia y la excepcionalidad que reviste, debe ser exhaustivamente fundada, y procede en la medida que el perjuicio para el recurrente es mayor que el que se ocasiona al interés público o a terceros, cuestión que en la especie no se vislumbra.

En consecuencia, consideró que la recurrida resolvió fundadamente rechazar la suspensión de los efectos de la Resolución D.G.A. Región de Coquimbo Nº 306, en su integridad, y de cuyo tenor no se vislumbra la ilegalidad y arbitrariedad que se denuncia, sino más bien el ejercicio de una facultad y la aplicación de la regla general sobre la materia.

Corte Suprema Rol N° 8-2023

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