06-12-2025
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La frase “8 de cada 10 gatos” no identifica competidor y no infringe la Ley 20.169

La Corte Suprema, en el Rol 231.181-23, descartó que la frase “8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas” permitiera identificar a Carozzi como competidor, anuló la sentencia previa y rechazó íntegramente la demanda por competencia desleal.

La decisión del máximo tribunal, dictada el 25 de noviembre de 2025, revocó la condena impuesta a la empresa distribuidora de Whiskas en la causa Rol 23.839-2018 del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, concluyendo que la frase publicitaria no cumple el requisito de comparación exigido por el artículo 4 letra e) de la Ley 20.169. El fallo aclara que, sin identificación explícita o implícita del competidor, no se configura publicidad comparativa ilícita y, por ende, no procede responsabilidad por competencia desleal.

La resolución genera efecto inmediato: la demanda queda totalmente rechazada, eliminándose la prohibición de uso del slogan y la remisión de antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.

El caso surge a partir de la acción interpuesta por una empresa competidora que alegó actos de competencia desleal, afirmando que el mensaje inducía a error por atribuir una preferencia de “8 de cada 10 gatos” sin sustento verificable. La Corte Suprema reconstruyó el marco jurídico de la publicidad comparativa y, tras revisar la sentencia de casación, confirmó que el punto central del litigio era determinar si el eslogan permitía identificar al “tercero” requisito para activar la hipótesis del artículo 4 letra e) de la Ley 20.169.

La mayoría sostuvo que la expresión no contenía elementos lingüísticos ni situacionales que permitieran reconocer implícitamente a la empresa demandante, descartando así el presupuesto básico de la infracción. También precisó que la regla general en Chile es la licitud de la publicidad comparativa siempre que se funde en “antecedentes veraces y demostrables”, pero que la interpretación del artículo 4 letra e) debe ser estricta por su carácter prohibitivo.

La Corte indicó que sin identificación del competidor, explícita o implícita, no existe comparación entre productos, lo que impide subsumir los hechos en la ley. La Corte destacó que la frase, según los propios antecedentes de la demanda, generaba múltiples interpretaciones e incluso dudas entre consumidores (“¿comparado con qué?”), lo que mostraba que no dirigía la afirmación hacia un actor específico del mercado.

Asimismo el tribunal reafirmó que la competencia desleal no exige dolo como factor subjetivo, criterio ya asentado en un fallo anterior del máximo tribunal.

En consecuencia, la acción fue rechazada en su totalidad y se revocó la condena de primera y segunda instancia.

Rol 23.839-2018
Rol 23.839-2018 Sentencia de reemplazo

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