La importancia de la teoría del derecho en la interpretación jurídica de los regímenes administrativos

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La certeza jurídica como finalidad de la actividad interpretativa

En Chile existen incontables procedimientos administrativos, respecto de los cuales surgen una infinidad de interpretaciones por parte de sus operadores. Estos intérpretes son la propia Administración, los interesados y la jurisprudencia, tanto administrativa como judicial. Aunque, para efectos de esta columna, resulta especialmente relevante lo que realizan la Administración y la jurisprudencia, ya que ambas construyen el derecho administrativo a través de la realidad fáctica.

Como primer objeto de discusión y problemática, encontramos las llamadas leyes de bases, las que, en cierta medida, cumplen un papel unificador y conciliador del derecho, en especial en cuanto a su capacidad de irradiar permanentemente sus principios jurídicos y, además, integrar las lagunas normativas mediante sus reglas jurídicas. Un ejemplo de ello es la llamada Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley N°18.575, la que contempla una serie de principios jurídicos en su título primero que son obligatorios de utilizar y considerar por sus destinatarios.

Debemos declarar igualmente que es sabido que, en materia de reglas y principios jurídicos, existe controversia en la doctrina y en la jurisprudencia nacional en cuanto a la fuerza normativa de estos, en especial cuando se trata de principios y, además, estos emanan de leyes de bases en relación con las leyes especiales del derecho administrativo nacional. De esta problemática surgen cuestiones interpretativas como, por ejemplo, el real alcance de la supletoriedad de la Ley N°19.880 respecto de las leyes especiales, o bien, cómo funcionaría el deber de fundamentación estatuido en el artículo 41 de la ley de bases de procedimiento administrativo con respecto al estándar de fundamentación de una ley especial, como es el caso del Código Sanitario en su artículo 166 y 167. Evidentemente, estos antecedentes muestran la relevancia de delimitar el papel de las leyes de bases, pero más importante, es establecer el rol de los principios y las reglas jurídicas en un sistema normativo moderno como el chileno.

A su vez, estas problemáticas antes mencionadas son del todo abordadas por la doctrina, la que ha intentado elaborar distintas creaciones dogmáticas que buscan resolver o responder a tales interrogantes. Sin embargo, generalmente lo hacen exclusivamente desde una mirada del derecho administrativo, sin inmiscuirse en la teoría del derecho. Lo anterior significa que, en el caso, por ejemplo, de analizar la extensión del alcance de la supletoriedad de la Ley N°19.880 en cuanto a sus principios, no se categoriza primero qué se entiende por principios y por reglas, ni tampoco se declara bajo qué mirada sistemática se realiza dicho análisis; es decir, si la comprensión del derecho parte desde una mirada positivista o legicéntrica, o bien, desde otra perspectiva, como una visión de constitucionalización del derecho o neoconstitucional, u otra que permita comprender el porqué de la adopción de una determinada resolución.

Si el intérprete, al momento de realizar una exégesis concreta, desarrollara el modelo de sistema jurídico que está invocando y, además, lo declarara explícitamente, se podrían obtener conclusiones mucho más fundamentadas que, con el tiempo, podrían ser perdurables. Sin embargo, al desconocerse muchas veces este tipo de sistemas, lo que ocurre es que existe una improvisación en la forma en que se construye el derecho. Esto ocurre en gran medida con la labor que realizan los tribunales de justicia cuando analizan situaciones fácticas que generalmente afectan derechos fundamentales de los administrados, lo que trae como consecuencia que se examinen intuitivamente los principios y reglas jurídicas del derecho administrativo, muchas veces invocando principios con un carácter integrativo y no solo interpretativo, pero sin declarar los razonamientos por medio de los cuales se validó una norma como fundamental respecto de otra, o bien, por qué una tendría primacía frente a otra. En cuanto a la integración de las normas jurídicas, muchas veces existen colisiones entre principios y reglas, o bien, entre principios y principios, como ocurrirá en el caso de principios de una ley de bases frente a los de una ley sectorial o especial.

Frente a esta colisión de normas jurídicas, el intérprete debe expresar de forma racional cuáles serán los criterios de resolución de aquel conflicto. De lo contrario, si se realiza un ejercicio puramente intuitivo, se promoverá un sistema atomizado que dependerá exclusivamente de cada persona, haciéndolo excesivamente personalista y poco científico. Un ejemplo de ello es lo que ocurrió con la sentencia de la Corte Suprema de 7 de octubre de 2025, la que confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que desconoció la existencia del principio de confianza legítima. Posterior a ello, el 23 de octubre de 2025, la misma Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y reconoció y aplicó el principio de confianza legítima en materia de empleo público. Estas contradicciones, con días de diferencia, dan cuenta del estado de la cuestión en materia de interpretación jurídica.

Atendida esta realidad de nuestro sistema jurídico, proponemos la siguiente interrogante: ¿cómo se podría otorgar mayor certeza jurídica a los administrados en cuanto a la interpretación del derecho administrativo?, en especial cuando estos solicitan la intervención de la Administración para la concesión de algún beneficio, o bien, cuando solicitan que la Contraloría cautele sus intereses funcionariales o incluso la probidad pública. Además, no debemos olvidar que muchas veces se acude a la tutela judicial por la vía de la protección para resguardar, por una vía constitucional, los derechos fundamentales afectados por ciertas actividades que la Administración realiza en torno a sus propias competencias, pero que, indudablemente, pueden afectar los derechos o expectativas de los administrados.

Esta problematización nos lleva a estimar como relevante que todo intérprete del derecho, en especial en el derecho administrativo, deba realizar un ejercicio metodológico claro, a fin de contribuir a la elaboración de una dogmática y una jurisprudencia unificadora y promotora de la certeza jurídica en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Para ello, será necesario fortalecer los aspectos de la teoría del derecho en la fundamentación de las resoluciones administrativas, en los dictámenes de la Contraloría General de la República y, sobre todo, respecto de las decisiones que emiten los tribunales de justicia, ya que son estos quienes finalmente están constitucionalmente llamados a cautelar los derechos fundamentales de toda persona integrante de nuestra sociedad.

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