04-12-2024
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La internación provisional del amparado en el Hospital Penal a la espera de un cupo en la Unidad de Psiquiatra del Hospital Guillermo Grant se ajustó a derecho

La Corte no observó un acto u omisión ilegal que vulnere o amanece la libertad individual del imputado.

El 18 de enero la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 26-2024 rechazó la acción de amparo deducida en favor del imputado.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en favor del imputado por el delito de robo en lugar  habitado o destinado a la habitación del Juzgado de Garantía de Chiguayante, en contra de la resolución dictada el 08 de enero de 2024, por ́ la jueza de dicho tribunal, que decretó la Internación Provisional del amparado en el Hospital Penal, a la espera de un cupo en la U.E.P.I. de Temuco, siempre y cuando no haya camas en la Unidad de Psiquiatra a del Hospital Guillermo Grant, afectando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política; ello con el objeto de que se declare la ilegalidad de la internación provisional y se disponga su inmediata libertad.

La Corte de Apelaciones consideró que la resolución recurrida contenía los fundamentos por los cuales se adoptó la decisión recurrida,  haciendo un análisis de la normativa aplicable y estimando la magistrado la proporcionalidad de la medida cautelar decretada, por cuanto la libertad del imputado constituye un peligro para la sociedad, por el delito cometido, forma de comisión, pena asignada por la ley al mismo y la circunstancia que fue cometido mientras cumplía la condena de  cuatro años de presidio menor en su grado máximo impuesta por la sentencia , por el delito de robo con intimidación y la pena sustitutiva de libertad vigilada en la causa RIT  1191-2022, del Juzgado de Garantía de Chiguayante.

Asimismo, hizo presente que se decretó la internación provisional en base a los antecedentes al considerar que el imputado presenta un peligro para la seguridad de la sociedad, en especial por las diversas condenas que registra anteriores a la presente causa, en las que no se alegó por la defensa la discapacidad mental que se solicitó en esta oportunidad, y que mientras se obtenga hora para la evaluación médica se orden se mantuviera en el Hospital Penal, lo que se está cumpliendo, manteniéndose alejado de la población penal.

Corte de Apelaciones de Concepción rol N° 26-2024

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