04-05-2024
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La materia a que alude el recurso se refiere a la existencia, ejecución, cumplimiento y efectos de un contrato, lo que excede del ámbito de aplicación de la acción de protección

Corte Suprema declaró inadmisible la acción de protección ya que lo solicitado solo puede llevarse a cabo mediante un litigio de lato conocimiento.

El pasado 4 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 3.704-2024 confirmó la resolución apelada de fecha 26 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Cabe tener presente que una particular accionó de protección en contra de Charles Taylor Chile S.A por el actuar ilegal o arbitrario consistente en la infracción a la exigencia de fundamentación a la que el liquidador está obligado por ley al emitir el informe final de liquidación. Señala que presentó recurso de protección ante la Ilma. Corte, a fin de que el recurrido entregase todos los antecedentes que tuviese respecto del procedimiento de liquidación N° 223032485, por el siniestro de daños por sismo que afectó su propiedad y respecto del cual el liquidador declaró que el siniestro no estaba cubierto puesto que no pudo asociar los daños al evento denunciado.  Que, así las cosas, el recurso fue tramitado bajo el rol Protección-14769-2023 de esta Ilustrísima Corte y con fecha 5 de diciembre de 2023 el recurso fue acogido y se ordenó a la liquidadora a remitir los antecedentes en un plazo de 3 días. Que dado lo anterior, el liquidador infringe la obligación de realizar pericias para resolver los siniestros denunciados. Alegando que al ser un acto infundado por haber resuelto el procedimiento sin las exigencias legales, se le ha privado al recurrente del trato que la ley ha garantizado a todo ciudadano que se sujeta al procedimiento de liquidación de siniestros, de obtener un informe de liquidación fundado, infringiéndose por el recurrido de esta manera la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible el recurso de protección señalando que la materia a que alude el recurso se refiere a la existencia, ejecución, cumplimiento y efectos de un contrato, lo que excede los términos del recurso de protección, toda vez que para pronunciarse sobre aquello se requiere determinar las estipulaciones del contrato y de interpretar sus cláusulas, lo que solo puede llevarse a cabo mediante un litigio de lato conocimiento.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 3.704-2024

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 557-2024

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