29-04-2024
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La publicidad de los documentos del proyecto afectaría su desarrollo competitivo en el sector

Corte Suprema rechazó recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia.

El pasado 06 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 98.553-2022 rechazó el recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia.

Cabe tener presente que el Consejo para la Transparencia dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quienes se les atribuye haber incurrido en falta o abuso grave al dictar sentencia en los autos Rol Contencioso Administrativo N° 141-2021, mediante la cual acogieron la reclamación deducida por el tercero interesado, Corporación Centro Internacional de Biomedicina o ICC en contra de la Decisión de Amparo C7112-21, por la que el Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la información presentado por un ciudadano en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) continuadora de la CONICYT, ordenándole entregar al requirente “la copia del proyecto ID19I10301 del fondo FONDEF IDeA y resultados de la investigación, informes, etc., y todo documento que dé cuenta de la ejecución y resultados del proyecto, y que estén en poder de la requerida, a la fecha de la solicitud de información”.

Al respecto, la Corte hizo presente lo dispuesto en el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República señala: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.

Así de acuerdo con dicha norma, la CPR asegura el derecho de acceso a la información pública, como una manifestación de la libertad de información, artículo 19 N° 12, y que se encuentra reconocido en la Carta Fundamental –aunque no en forma explícita- como un mecanismo esencial para la plena vigencia del régimen democrático y de la indispensable asunción de responsabilidades, unida a la consiguiente rendición de cuentas que éste supone por parte de los órganos del Estado hacia la ciudadanía, sin perjuicio que representa, además, un efectivo medio para el adecuado ejercicio y defensa de los derechos fundamentales de las personas.

Añadió que existe la obligación de todos órganos del Estado de dar a conocer sus actos decisorios -tanto en sus contenidos y fundamentos- y que aquellos obren con la mayor transparencia posible en los procedimientos a su cargo, lo que se relaciona justamente con el derecho de las personas a ser informadas.

En el caso en concreto, la Corte compartió la decisión de los recurridos, en cuanto a la concurrencia de la causal de la reserva invocada por la reclamante, pues resulta indudable que la publicidad de cada uno de los documentos que den cuenta de los resultados del proyecto, así como la integridad del mismo, permitirían la reproducción del proceso de investigación elaborado por ICC y afectar ciertamente su desarrollo competitivo en el sector. Por lo demás, el proyecto y sus resultados se encuentran protegidos por la titularidad de la reclamante, sobre la propiedad intelectual del proyecto, expresamente reconocida en el Convenio celebrado con el organismo estatal que licitó el subsidio.

Corte Suprema rol N° 98.553-2022

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