02-05-2024
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La recurrente intentó impugnar una decisión de política pública, excediendo de la naturaleza de la acción de protección, siendo esta rechazada

Existe el deber del Estado resguardar y equilibrar la concurrencia de los diversos derechos de las personas, por tanto, la divulgación hecha en el cuaderno tantas veces mencionado, se ajusta a la legislación nacional y especialmente la referida a la educación.

El pasado 27 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 231.157-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Cabe tener presente que una madre interpuso una acción de protección en representación de su hija en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la entrega de un kit de útiles escolares para su hija, sin consentimiento de sus padres, con contenidos sobre identidad de género, lo que implica una vulneración a las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 6 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La recurrente señala que el 23 de abril de 2023 recibió sin su consentimiento, como madre y apoderada de su hija, un cuaderno universitario, que formaba de un set de útiles escolares que entregó Junaeb para el año académico 2023. En dicho kit contenía un instructivo sobre cómo avanzar hacia “comunidades no sexistas”, indica los lugares en dónde se imparte tal tipo de educación e incluye un acrónimo con las palabras que conforman la sigla “LGBTQIA+”, con las definiciones propuestas para “lesbiana”, “bisexual”, “queer”, “intersexual”, “gay”, “transexual”, “asexual” y el signo “+” que “se utiliza para englobar otras sexualidades, identidades y expresiones de género”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección interpuesta, toda vez que la recurrente intenta impugnar una decisión de política pública, lo cual no tiene asidero de acuerdo con la naturaleza de la acción de protección. Ello sin perjuicio de los derechos que las partes puedan hacer valer a través de los procedimientos que la legislación les reconoce para la adecuada discusión de la materia.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, reafirmando que no procede utilizar la acción de protección para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando éste no sea compartido por quien acude a estrados.

Asimismo, hizo presente que existe el deber del Estado resguardar y equilibrar la concurrencia de los diversos derechos de las personas, por tanto, la divulgación hecha en el cuaderno tantas veces mencionado, se ajusta a la legislación nacional y especialmente la referida a la educación.

Corte Suprema rol N° 231.157-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 9558-2023

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