27-04-2024
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La sanción de eliminación del curso de formación que se les impuso a los recurrentes aparece desproporcionada en relación a tal falta

Corte Suprema revocó sentencia apelada y acogió la acción de protección, dejando sin efecto las Resoluciones N° 373 y N° 374, ambas de 8 de octubre de 2021.

El pasado 20 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 141.517-2022 revocó la sentencia apelada y en su lugar, acogió el recurso de protección en contra del Director General de la Policía de Investigaciones y del Director General de la Escuela de Investigaciones y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones N° 373 y N° 374, ambas de 8 de octubre de 2021.

Cabe hacer presente que se interpuso una acción de protección en contra Director General de la Policía de Investigaciones y del Director de la Escuela de Investigaciones, calificando como ilegales y arbitrarias las Resoluciones N° 373 y N° 374 de 8 de octubre de 2021, en virtud de las cuales se determinó la eliminación de los recurrentes del Curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea grado 17, por estimar que con tales decisiones se vulneraron sus garantías de los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República toda vez que, las resoluciones cuestionadas se fundaron en la circunstancia de haber sido sancionados por un supuesto encuentro sexual que habrían sostenido en los baños del internado, cuestión que niegan, ocurrido en el mes de mayo y por el que, mediante engaños, habrían sido sancionados sin ninguna investigación sumaria y mediante coerción realizada por su Oficial Instructor, en agosto del mismo año.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción intentada, toda vez que la Corte no advirtió que haya existido una actuación arbitraria o ilegal de los recurridos, no advirtiendo en la decisión adoptada por la autoridad de la Escuela, un actuar caprichoso o contrario a normas que regulan el comportamiento ético y disciplinario de sus integrantes.

Apelada dicha decisión, la revocó, considerando que si bien es cierto que los aspirantes incurrieron en la falta anotada, esto es, no haber respetado la obligación de permanecer en sus dormitorios después de las 23:00 horas, la sanción de eliminación del curso de formación que se les impusiera aparece desproporcionada en relación a tal falta. Añadió que, aunque hubieren incurrido en la conducta que se les imputa y sea posible concordar que ella es una “mala conducta o falta de adaptación a la disciplina”, no se puede concluir que ella configure una carencia de aptitudes o vocación para la carrera y se encuentre revestida de la gravedad necesaria para aplicar la sanción de eliminación del curso de formación.

La Corte señaló que los hechos no se encuentran revestidos de la gravedad suficiente para estimar procedente la sanción aplicada y, en el presente caso, tal gravedad no aparece de los antecedentes, según se ha razonado, por lo que tal decisión se aleja de la proporcionalidad que el legislador exige para la aplicación de sanciones en el ámbito público.

Concluyó que la actuación de la autoridad recurrida lo ha sido en contravención a la normativa vigente, generando una vulneración arbitraria e ilegal de la garantía de la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto se ha dejado a los afectados en una situación desmejorada en relación a otros funcionarios que han podido ser juzgados mediando el desarrollo de un procedimiento ajustado a derecho.

Corte Suprema Rol N° 141.517-2022

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