06-05-2024
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La sanción por infringir la normativa educacional prescribe en el plazo de tres años, por aplicación supletoria del artículo 2515 del Código Civil

Corresponde que sea declarada por el órgano que debe ejecutar dicha medida, a solicitud de parte.

El pasado 10 de octubre la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° E402558 concluyó que la sanción por infracción a la normativa educacional prescribe en el plazo de tres años, por aplicación supletoria del artículo 2515 del Código Civil, correspondiendo que aquella sea declarada por el órgano que debe ejecutar dicha medida, a solicitud de parte.

Cabe tener presente que se dirigió a la Contraloría la Subsecretaría de Educación para consultar, por una parte, acerca del plazo de prescripción de la multa aplicada a un establecimiento de educación por no haber rendido cuentas y, por otra, si procede que la Administración declare la mencionada prescripción y, de ser ello posible, cuál sería el órgano competente para hacerlo.

Al respecto, de acuerdo con la Ley N° 20.529, la Superintendencia de Educación tiene por función fiscalizar que los sostenedores de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte ese organismo, en adelante, la normativa educacional.  En el caso que detectaré infracciones que pudieren significar contravención a la normativa educacional, el competente director regional de esa superintendencia ordenará, mediante resolución fundada, la instrucción de un procedimiento y designará un fiscal instructor encargado de su tramitación.

Asimismo, la ley dispone que la Superintendencia de Educación no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho, agregando que el inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción y que todo proceso que inicie aquel organismo deberá concluir en un plazo que no exceda de dos años.

La Contraloría señaló que la ley N° 20.529 no contempla un plazo de prescripción de la sanción que haya podido disponer la Superintendencia de Educación en caso de infracción a la normativa educacional, solo previene que la anotada superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción después de seis meses de haberse terminado de cometer la pertinente falta, suspendiéndose dicho plazo de prescripción por el inicio de la investigación, proceso que, en todo caso, deberá concluir en un plazo que no exceda de dos años, por lo que, de acuerdo a lo anotado, en la especie corresponde acudir al Derecho Civil, en especial a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, de los cuales aparece que la prescripción extintiva es en general de tres años para las acciones ejecutivas.

En consecuencia, las sanciones administrativas dispuestas en los procedimientos sancionatorios que nos ocupan prescribirán en el plazo de tres años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, contado desde que el acto que las dispone quede ejecutoriado y atendido el mérito ejecutivo que, conforme lo dicho, debe atribuírsele para este caso.

En cuando a la consulta si resulta a posible que la Administración declare la prescripción en comento, cabe anotar que esta debe declararla si concurren los supuestos que la hagan procedente, en la medida que sea alegada por el interesado, siendo competente para ello el órgano que debe ejecutar la sanción, en este caso, la pertinente Secretaría Regional Ministerial de Educación, dado que es la que puede estimar el tiempo transcurrido desde que se dispuso la aplicación de la sanción y, por ende, determinar si operó o no la prescripción.

Dictamen N° E402558

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