05-05-2024
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La sentencia del Tribunal Ambiental debe ser refutada a través de un recurso de casación

Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja.

El 13 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 184.158-2023 declaró inadmisible el recurso de queja interpuerto en representación de la parte reclamante.

Cabe tener presente que el Segundo Tribunal Ambiental rechazó el reclamo que se entabló respecto de la Resolución Exenta Nº 1.093 de 20 de noviembre de 2019, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que actuando en su calidad de Secretario del Comité de Ministros, declaró inadmisible el reclamo administrativo que, a su vez, presentaron en contra de la Resolución Exenta Nº 906 de 29 de agosto de 2019, que no dio lugar a sus solicitudes de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental N° 3.573 de 22 de junio de 2009 que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos.

En contra de esa decisión, se apeló y fue confirmada. En contra de esa última decisión se interpuso recurso de queja en contra los jueces de la Novena Sala del Tribunal de Alzada.

La Corte Suprema consideró que la sentencia del Tribunal Ambiental que rechazó el reclamo de la actora en contra de la Resolución N° 1093/2019, refiriéndose al fondo del asunto controvertido, de acuerdo a los términos planteados, debía ser impugnado a través de un recurso de casación y no de apelación como ocurrió en la especie.

Ello debido que, atendido a las reglas generales respecto a la clasificación de las resoluciones, que consagra el Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 158, define como sentencia definitiva, la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, esto es, aquella que resuelve el fondo de asunto controvertido, en la especie, la decisión del Tribunal Ambiental se encuadra en dicho concepto. Lo anterior se debe a que resolvió la solicitud de revisar excepcionalmente la RCA N° 3.573/2009 no cumplía con los requisitos del artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300.

Corte Suprema Rol N° 184.158-2023

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