29-04-2024
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La supuesta deuda por concepto de viático debe ser dilucidado en un juicio de lato conocimiento

Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar rechazó la acción de protección.

El 25 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 104.628-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar rechazó la acción de protección deducido por Alberto Mayol Miranda en contra de la Universidad de Santiago de Chile.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección denunciando la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución N° 7858 de 17 de agosto de 2022, la  que revoca la decisión expresada en la Resolución N° 7136 de 01 de agosto de 2022 y modifica, a su vez, el monto del viatico a otorgar al recurrente, entre el 01 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022, reduciéndolo de $1.564.614 por doce viáticos, a un monto de $250.000 por igual periodo. Dicho acto administrativo emanado de la entidad estudiantil el recurrente señala que atenta contra las garantías constitucionales de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección interpuesto considerando que la conducta de la recurrida al revocar el monto dispuesto por concepto de viáticos por 12 meses, constituye un acto arbitrario e ilegal, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al carecer de la debida fundamentación como era exigible a dicho acto administrativo.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesta, haciendo presente que lo solicitado por el recurrente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia. Ello debido a que la acción no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, pues el hecho esencial sobre cuya base se reclama, esto es, la supuesta deuda por concepto de viatico alegada por el recurrente, fue cuestionada por la recurrida.

Por tanto, la controversia sobre la supuesta deuda de viáticos donde resulta necesario un análisis acabado del detalle de cada boleta de honorarios emitida por el recurrente en cuanto a fecha, monto, servicios otorgados, destinatarios, etc., a fin de determinar el adecuado uso y/o destino de los recursos públicos, ello acorde al cuidado que demanda tal erario conforme al principio de probidad administrativa. Ello no puede ser acreditado por medio de una acción de protección.

Corte Suprema Rol N° 104.628-2023

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