Corte Suprema confirmó la reincorporación y el pago de remuneraciones a un funcionario municipal cuya contrata no fue renovada, pese a más de ocho años de desempeño continuo.
La Corte Suprema, con fecha 23 de diciembre de 2025, confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió un recurso de protección interpuesto contra la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt por la no renovación de una contrata vigente desde 2016.
El caso se origina en la decisión municipal de no renovar, para el año 2025, la contrata de un funcionario profesional que acumulaba más de ocho años de servicios continuos, desempeñándose en funciones territoriales y sociales. La autoridad fundó su decisión en razones presupuestarias y en el carácter anual y transitorio del vínculo, conforme al artículo 2 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El afectado sostuvo que la medida carecía de motivación suficiente y desconocía el principio de confianza legítima, al tratarse de funciones permanentes y reiteradamente renovadas.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la acción constitucional, razonando que la renovación ininterrumpida por más de ocho años generó una expectativa legítima de continuidad, la cual no podía ser desconocida mediante una decisión genérica apoyada únicamente en restricciones financieras.
La Corte de Apelaciones sostiene que, una vez configurada esa confianza legítima, la potestad de no renovación se ve restringida. En ese escenario, la Administración no puede limitarse a invocar razones genéricas, como necesidades del servicio o dificultades presupuestarias, sin explicar de manera concreta por qué resulta necesario prescindir precisamente de ese funcionario. La motivación del acto administrativo debe ser específica, suficiente y coherente con el actuar previo de la autoridad.
A partir de lo anterior, la Corte de Apelaciones concluye que la decisión municipal es ilegal, por apartarse de la normativa aplicable interpretada conforme al principio de confianza legítima, y arbitraria, por carecer de una justificación razonable y suficiente. Agrega, además, que la medida configura un trato discriminatorio en relación con otros funcionarios en situaciones comparables, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley.
Este razonamiento es asumido y reafirmado por la Corte Suprema al conocer del recurso de apelación.
Corte Suprema Rol N° 43.911-2025
Corte de Apelaciones de Puerto Montt




