04-05-2024
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La triple identidad se configurará solo cuando coincidan todos sus componentes, esto es, los mismos sujetos, causa de pedir y cosa pedida

Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo.

El 03 de julio la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 135.386-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción

El Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles en juicio ejecutivo, acogió la excepción de cosa juzgada impetrada por la parte ejecutada y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la ejecución. En contra de esa decisión, la ejecutante apeló dicha decisión y la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la excepción de cosa juzgada y ordene seguir adelante con la ejecución.

La recurrente alegó que el fallo en cuestión ha infringido el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto realizó una calificación jurídica según la cual entre el juicio Rol 1321-2018 seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Los Ángeles, -invocado como fundamento de la excepción de cosa juzgada – y el presente, concurre y se presenta la exigencia de la triple identidad, en circunstancias que, jurídicamente, no concurre la “identidad de causa de pedir”.

Para poder determinar cuándo una resolución tiene el mérito de impedir la renovación del debate sobre un tema en el que ya existe cosa juzgada, la Corte señala que nuestro Código siguió la doctrina de las tres identidades, por influencia de la doctrina francesa, lo que implica que esta se configurará cuando coincidan todos sus componentes, esto es, los mismos sujetos, causa de pedir y cosa pedida, ya que como ha dicho esta Corte, basta la ausencia de uno solo de ellos para que la excepción n de cosa juzgada carezca de fuerza legal.

En el caso en concreto no hay discusión que concurre la identidad de sujetos y de cosa pedida entre el juico Rol 1321-2018 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles y el presente, siendo solo lo discutido lo referente a la causa de pedir. Al respecto, en la causa C-1321-2018 se aprecia que Ecoin SpA, interpone demanda ejecutiva en contra de Agrícola y Ganadera San Vicente de Menetúe la que funda en ser titular del título ejecutivo establecido en el inciso segundo del artículo 172 del Código de Aguas, y que está constituido por la Resolución Exenta de la DGA Araucanía de 23 de enero de 2018, en virtud de la cual se aprueban los trabajos a ejecutar por la suma de $111.000.000 más IVA. En la causa actual, en tanto, Ecoin SpA deduce demanda ejecutiva en contra de Sociedad Agrícola y Ganadera San Vicente de Menetúe S. A., a fin de obtener el pago de $132.090.000 y costas de la causa, basado en ser el titular del título ejecutivo establecido en el artículo 172 inc. 2 del Código de Aguas, agregando que su parte ejecutó las obras conforme a proyecto aprobado por la Dirección General de Aguas. Ahora bien, la sentencia definitiva dictada en la primera de las causas acogió la excepción de nulidad de la obligación.

De lo señalado anteriormente, la causa a pedir en ambos juicios es exactamente la mismo, ya que en uno y otro el título ejecutivo consiste en la resolución exenta N° 27 de la DGA de La Araucanía.

Corte Suprema Rol N° 135.386-2022

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