04-12-2024
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Las autoridades sectoriales han impuesto sanciones y medidas de subsanación ante los incumplimientos

El Ministerio de Salud, la Superintendencia de Medio Ambiente y la Superintendencia de Servicios Sanitarios han dado seguimiento al funcionamiento de las Plantas cuestionadas.

El pasado 02 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 239.510-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó la acción de protección deducido en contra de ESSBIA S.A. de BIODIVERSA S.A., del Ministerio de Salud y de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Ministerio de Salud y en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente. Los recurrentes fundan su acción en que han sentido han sentido fuertes y nauseabundos olores en sus inmuebles, ubicados en el sector Las Cuadras de la comuna de Chimbarongo, mismo lugar en que se emplaza la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, perteneciente a la recurrida ESSBIO S.A. y también la Planta de Tratamiento de Riles. Dichos olores que sin perjuicio de presentarse en forma intermitente, hacen imposible la vida en sus hogares, ya que no pueden comer debido al asco que sienten, trastornándose también su ciclo de sueño, y el desarrollo de actividades tan importantes como el estudio, labores de hogar y demás, determinando una afectación a sus garantías fundamentales, reconocidas y amparadas en el artículo 19, números 1, 2 y 8 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción interpuesta, haciendo presente que las autoridades sectoriales han adoptado las sanciones y medidas de subsanación de los incumplimientos constatados, y además ha verificado el estado de avance de los procedimientos administrativos en curso, destinados a determinar, tras las verificaciones técnicas y reglamentarias, la pertinencia de establecer o descartar la existencia de infracciones en el ámbito de su competencia. Es por dicha razón que la Corte entiende que se encuentran cumplidos los prepósitos del reclamo, desde que por medio de las vías institucionalmente establecidas, las autoridades pertinentes han abordado progresivamente la materia objeto del recurso, a lo que debe agregarse que los actores tampoco realizaron peticiones concretas a esta Corte, respecto de las cuales deba pronunciarse, más allá de solicitar genéricamente que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho y la seguridad de la salud de los recurrentes.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 239.510-2023

Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 1341-2023

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