14-10-2024
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Las corporaciones municipales se encuentran sujetas a las regulaciones establecidas en las leyes N° 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880

Contraloría General de la República desestimó los recursos de reposición deducidos en contra del dictamen N° E160316.

El pasado 26 de enero la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E179239N22 desestimó los recursos de reposición deducidos en contra del dictamen N° E160316, de 2021, que concluyó que las corporaciones municipales se encuentran sujetas a las regulaciones establecidas en las leyes N° 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880.

Mediante el dictamen N° E160316 se concluyó que las corporaciones municipales corresponden a entidades mediante las cuales las municipalidades ejercen atribuciones que la Carta Fundamental y el legislador les entregaron, en diversas áreas de naturaleza jurídica pública. Por tanto, dichas entidades están sometidas al régimen jurídico especial de Derecho Público que rige a estas y a los municipios que las constituyen e integran.

Es por ello, que se justifica la aplicación de determinadas normas en términos similares a los órganos públicos, justamente para resguardar dicho interés público y cautelar que la actuación del Estado a través de ellas no adolezca de irregularidades, respetándose el principio constitucional de probidad.

Por otro lado, el órgano contralor señaló el dictamen impugnado no corresponde al ejercicio de la potestad reglamentaria, sino de la facultad dictaminadora que posee dicho organismo. En ese contexto, los dictámenes son actos jurídicos que tienen una función interpretativa de la ley y, en cuanto fijan el sentido y alcance de las disposiciones examinadas, pasan a conformar un todo obligatorio, rigiendo con alcance general para los órganos sujetos a su fiscalización.

Dictamen N° E179239N22

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