24-04-2024
HomeJurisprudenciaLe corresponde a la ANID ponderar si concurre o no el caso fortuito o fuerza mayor que afecta a becario

Le corresponde a la ANID ponderar si concurre o no el caso fortuito o fuerza mayor que afecta a becario

Lo anterior para efectos de eximir de su obligación de retorno sin restitución de fondos.

El pasado 28 de octubre la Contraloría General de la República mediante el dictamen E271803N22 determinó que le correspondía a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo ponderar las circunstancias que configurarían el caso fortuito o fuerza mayor en la situación que se indica.

Lo anterior se debió a la consulta de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) sobre la procedencia de declarar el término de la relación jurídica con el becario que indica y eximirlo de sus obligaciones de retorno y retribución, sin restitución de fondos, en razón del caso fortuito o fuerza mayor que lo aquejaría dado el alto costo del medicamento que recibe por su condición de salud, o por el contrario, si corresponde declarar su incumplimiento con reposición de los recursos involucrados.

Cabe tener presente que el becario obtuvo el grado académico de doctor el año 2021, y el 31 de enero de 2021 se vencía su plazo de retorno del país, dando comiendo al cumplimiento de su obligación de retribución. El 17 de junio del mismo año solicitó a la ANID un cumplimiento alternativo de las obligaciones, debido a su condición de salud que le impedía regresar al país al existir la posibilidad de contagiarse de Covid-19 y las restricciones de vuelos, además de recibir en el extranjero de forma gratuito un medicamento que en Chile tiene un alto costo.

La Contraloría hizo presente que en la actualidad se han levantado en el país las medidas sanitarias adoptadas por la pandemia. Sin embargo, le corresponde a la ANID en su calidad de ejecutora ponderar si la circunstancia del alto costo en Chile del medicamento que recibe el aludido becario, constituye una causal de caso fortuito o fuerza mayor que autorice a eximir al beneficiario de la obligación de retorno y retribución, dejando constancia de tales consideraciones en el acto administrativo en que se pronuncie de ello.

Contraloría General de la República Dictamen E271803N22

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