27-04-2024
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Ley 21.541 modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina

La presente ley fue promulgada el 03 de marzo y fue publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo del presente año.

A continuación, puedes revisar las principales dudas acerca de la ley:

  • ¿Qué objetivo tiene esta ley?

Permitir que los prestadores de salud puedan otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud a distancia o por telemedicina, apoyados en tecnologías de la información y comunicaciones.

  • ¿Qué se entiende por prestador de salud?

Es toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud.

  • ¿Cómo deben ser los medios tecnológicos?

deben ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferirse aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud.

  • ¿Cuáles son las responsabilidades de los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de salud digital?

Será su responsabilidad utilizar medios técnicos que cumplan los estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud en todas las etapas del tratamiento de datos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.

Además, respecto del tratamiento de datos personales, se entenderá que el prestador es el responsable de llevar los registros o bases de datos de los pacientes que se generen con ocasión de la gestión de los sistemas de apoyo a la salud, y los proveedores tendrán las responsabilidades propias de un mandatario, en los términos previstos en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

  • ¿Qué se establece en cuanto a las plataformas tecnológicas?

Que estas deberán estar acreditadas en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio de Salud y dicha acreditación deberá ser otorgada por instituciones públicas o privadas previamente acreditadas por el Ministerio de Salud.

  • ¿Qué derechos establece?

La ley señala que el prestador institucional deberá proporcionar al paciente información sobre las características y condiciones de uso de las tecnologías que empleará para las prestaciones de salud digital, como asimismo los medios tecnológicos y conectividad con que deberá contar para comunicarse correctamente.

Además, en el caso de hospitalización, establece que una vez finalizada, tendrán derecho a recibir por parte del médico tratante, un informe legible que debe contener la modalidad de atención en que se efectuará el seguimiento del tratamiento de salud, en caso de ser necesario.

  • ¿Se debe dejar constancia de la atención realizada?

Si, se dispone que la atención quede respaldada en una ficha clínica, tal como ocurre en las consultas físicas, este material será portable, es decir, podrá ser remitido a otro prestador de manera remota y al propio paciente. El Ministerio de Salud deberá establecer los estándares de autenticidad y confidencialidad de la información.

  • ¿Por cuánto tiempo los prestadores deben conservar las fichas clínicas?

La ficha clínica deberá conservarse por los prestadores por un período de al menos quince años, y serán los responsables de la reserva de su contenido.

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