19-04-2024
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Ley amplía la donación de órganos entre personas vivas a los parientes por afinidad

Deberá declarar bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción.

El 02 de enero se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.300 que amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos incluyendo a los parientes por afinidad.

La ley modifica el artículo 4 bis de la ley N°19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, incluyendo a los parientes por afinidad hasta segundo grado inclusive para el trasplante de órganos en vida.

Asimismo, agrega como requisito para efectuar la donación de órganos, que al momento de manifestar su consentimiento además deberá, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. Además, deberá indicar expresamente el nombre del respectivo receptor del órgano.

El parentesco por afinidad es definido en el artículo 31 del Código Civil como aquel que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.

Ley N° 21.300

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