19-04-2024
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Ley aumenta sanciones a infractores de normas sobre salud animal en mataderos o que adulteren o falsifiquen información sobre trazabilidad del ganado y la carne

Aumenta la multa a 500 UTM.

El 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.316 que modifica la ley N° 19.162 para efectos de aumentar las sanciones a quienes infrinjan las normas sobre salud animal en los mataderos o adulteren o falsifiquen información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne.

Los infractores serán sancionados con multas de 1 a 500 UTM.

Asimismo, sanciona aquella persona que, en un proceso de exportación, incurriere en infracciones de la ley 19.162 que estén relacionadas con salud animal o trazabilidad, quien será sancionada con multa de 100 a 1.000 UTM, y con el comiso de los productos. Adicionalmente, será sancionada con la prohibición de exportar entre tres a cinco años. En caso de reincidencia dentro de los cinco años siguientes al término de la prohibición, la conducta será sancionada con la prohibición perpetua para exportar.

En el caso que se trate de una persona jurídica, la misma sanción recaerá sobre la o las personas naturales controladoras de dicha sociedad y las demás sociedades que sean controladas por éstas.

Ley N° 21.316

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