15-10-2024
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Ley CATI. Nueva Ley crea un sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito

La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito indicadas en la presente ley, a la que tendrán acceso electrónico los juzgados de policía local.

El 10 de abril el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.549 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes Nº 18.287 y Nº 18.290.

La norma respecto de la Fiscalización y el Tratamiento Automatizados de Infracciones de Tránsito establece la creación, en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, con el objeto de dar cumplimiento, a través de sus inspectores fiscales, a lo dispuesto en la presente ley y en el artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile, a los inspectores municipales y a los inspectores fiscales de Obras Públicas.

La presente ley establece que la Subsecretaría de Transportes, a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito, deberá notificar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas de conformidad a esta ley por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.

En lo que respecta de la detección y notificación de las infracciones de la ley de Tránsito y la denuncia ante el juzgado de policía local, la ley establece que corresponderá a la Subsecretaría de Transportes notificar al propietario de un vehículo motorizado la existencia de alguna de las contravenciones de tránsito que se señalan en la ley.

Por otro lado, la medida establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, estará facultado para realizar el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley, mediante la red de equipos de registro automatizados, particularmente las imágenes, la localización, y los demás datos que sean indispensables para sus labores de fiscalización.

Ley Nº 21.549

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