03-10-2024
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Ley consagró el derecho al olvido oncológico

Se garantiza que las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad.

El 13 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.656 que modifica la Ley N° 21.258, para consagrar el derecho al olvido oncológico

El objetivo de la ley es garantizar que en Chile las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer, no sufran discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad, lo que se entenderá como el hecho de haber transcurridos 5 años de recibida la alta clínica de remisión de la enfermedad.

La normativa por una parte establece que serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Asimismo, la ley prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Por su parte, una vez transcurrido el plazo de 5 años ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro.

Por último la ley dispone que serán nulas las cláusulas de renuncia a lo antes señalado y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Ley N° 21.656

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