25-04-2024
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Ley establece el deber de reevaluación de los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y otras materias que indica

Cada cuatro años, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes.

El 30 de septiembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.496 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que modifica la Ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y modifica normas legales que indica, y en la Ley Nº 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditado.

La ley establece que todos los colaboradores, cada cuatro años contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

Si se rechaza la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°20.032, o podrá solicitar, por una sola vez nuevamente la reevaluación de sus antecedentes, y dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución del rechazo.

Asimismo, aquellos colaboradores que se encuentren acreditados y que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizados para funcionar hasta que se resuelvan los recursos administrativos que faltan o una nueva solicitud de reevaluación. Para este caso, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, mediante un reglamento, determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes.

Con respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación, en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo, el Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, revocará la acreditación mediante resolución fundada.

Ley Nº 21.496 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia

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