29-03-2024
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Ley establece el Estatuto Chileno Antártico

En lo no regulado en temas ambientales, se aplicará de manera subsidiaria la ley Nº 19.300.

El 17 de septiembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.255 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Estatuto Chileno Antártico.

La ley tiene los siguientes objetivos: En primer lugar, proteger y fortalecer los derechos soberanos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos. En segundo lugar, establecer los principios conforme a los cuales el Estado de Chile, a través de los órganos competentes, conduce la política antártica y ejerce sus competencias en materia antártica. En tercer lugar, promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica, a través del reforzamiento y profundización del Sistema del Tratado Antártico. En cuarto lugar, potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos, e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales. Finalmente, en quinto lugar, se busca fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Respecto a la institucionalidad antártica chilena. En primer lugar, se establece que la Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica, la que será propuesta por el Consejo de Política Antártica y aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por los ministerios que se señalan en la ley. En segundo lugar, se encuentra el Consejo de Política Antártica, que es un órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

Respecto al financiamiento para las actividades en la Antártica, la Ley de Presupuesto del Sector Público deberá consultar anualmente recursos para financiar la actividad antártica nacional, de acuerdo a lo señalado en el Programa Antártico Nacional. El financiamiento del Programa Antártico Nacional será identificado anualmente de manera desagregada en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Por otro lado, cabe destacar que todas las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las alteraciones al ecosistema que eventualmente produzcan tales actividades.

Respecto a la fiscalización del cumplimiento de las normas de la ley, esta será ejercida en el continente antártico por los funcionarios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y del Instituto Antártico Chileno que se encuentren en dicho territorio. En el resto del país, por las autoridades que corresponda según la materia de que se trate.

Finalmente, cabe destacar que la ley, comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, debiendo dentro del plazo de dos años, contados desde su entrada en vigencia dictar los reglamentos dispuestos en ella.

Ley Nº 21.255

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