03-10-2024
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Ley establece medidas especiales en relación al acompañamiento de pacientes

Las mujeres que estén en trabajo de parto se les permitirá compañía en todo momento.

El 07 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.372, que modifica la ley N° 20.584, estableciendo medidas especiales en relación al acompañamiento de pacientes.

Al respecto establece que, tratándose del acompañamiento de niños, niñas y adolescentes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias, los reglamentos internos de los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de su padre, madre, de quien lo tenga a su cuidado, o persona significativa, con la única excepción que de ello derive un peligro para el propio niño, niña o adolescente, u otros pacientes.

En el caso del acompañamiento de mujeres en trabajo de parto, los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de la persona que ella determine, con la única excepción de que se derive de ello un peligro para el niño o niña, o para la mujer.

Quienes brinden acompañamiento a los pacientes durante su hospitalización o con ocasión de prestaciones ambulatorias deberán recibir un trato digno y respetuoso en todo momento. Se entiende por tal, no sólo un buen trato verbal e información, sino también el otorgamiento de condiciones para que ese acompañamiento sea adecuado para velar por la integridad física y psíquica del niño, niña o adolescente, atendido el principio de interés superior del niño, niña y adolescente.

El Ministerio de Salud deberá dictar una norma técnica para la implementación de lo señalado anteriormente, dentro de un plazo de 6 meses contados desde la publicación de la ley.

Ley N° 21.584

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