25-04-2024
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Ley establece medidas para adquirir medicamentos en el contexto de pandemia

El uso malicioso de las recetas presentadas será sancionado conforme al Código Sanitario y el Código Penal.

El pasado 22 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.267, que establece medidas para facilitar la adquisición de remedios en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia.

La ley determina que, en caso de decretarse una alerta sanitaria con ocasión de la pandemia, los productos farmacéuticos podrán ser expendidos por cualquier establecimiento autorizado para ello, mostrando una copia de la receta médica que lo prescriba, ya sea en formato físico o digital.

En el caso de aquellas recetas que hayan sido extendidas dentro de los 6 meses anteriores a la publicación del decreto que declara alerta sanitaria y las que sean extendida durante su vigencia, tendrán validez para la dispensación de los productos farmacéuticos prescritos en ellas hasta seis meses después del término de la alerta sanitaria.

Lo anteriormente señalado, no exime al establecimiento de expendio de la obligación de completar los registros que se deben llevar, de acuerdo a la naturaleza del medicamento y según lo dispuesto en los reglamentos que regulan la materia.

Finalmente, se establece que el uso malicioso de recetas presentadas en forma digital será sancionado conforme al Código Sanitario y al Código Penal.

Ley 21.267

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