26-04-2024
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Ley establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas

Se prohíbe el ingreso de menores de 18 años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas.

El 06 de agosto fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.363, que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas y otras que indica.

Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Dicha advertencia deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.

Asimismo, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta. Además, se prohíbe el ingreso de menores de 18 años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, como también el ingreso de menores de 18 años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas. En ese sentido, el dueño, administrador o quien atienda en dichos establecimientos estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación.

Por otro lado, la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las 22:00 y las 06:00 horas. Se prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las 16:00 y 18:00 horas. Asimismo, se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos.

Además, no se podrá inducirse a menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, tales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil.

Ley N° 21.363

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