29-04-2024
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Ley establece una etapa inicial en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado

Se entenderá por refugiado la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.

El pasado 20 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.655 que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la Ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.

La ley dispuso que solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 de la ley 21.430 a quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada. Y se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días. Agregando que, en casos calificados, el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.

Dispone la normativa que se entenderá por refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.

En cuanto al procedimiento administrativo señala que podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular. De tal modo, deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.

Agrega la normativa que para conceder el reconocimiento de la condición de refugiado se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes -entre otros-:

  • Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física.
  • Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.
  • Estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, si pudo solicitar refugio, no lo hizo.
  • Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a Chile por medio de otros Estados.

La solicitud señala la ley que deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso serán trasladados a la dependencia más cercana de la Policía de Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o cualquier otra tecnología que permita la identificación de datos que se encuentre vigente, y se les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado.

La normativa señala que la solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de 7 días hábiles, contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional. Solo de manera excepcional, se podrá dar curso a la solicitud cuando existan antecedentes suficientes que den cuenta de cambios en las situaciones descritas en el artículo 2º de la Ley N° 20.430, posteriores a su ingreso a Chile, que pongan en riesgo la vida, la libertad o la integridad física del solicitante.

Agrega la ley que, una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales y en caso de cumplirse con aquellos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su dictación. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, y se otorgará al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal.

Por otra parte, dispuso la normativa que en caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en la Ley N° 20.430 el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. El solicitante contará con el plazo de 15 días hábiles para subsanar las observaciones, contado desde la fecha de la notificación, cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud.

El informe técnico indicado se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en el plazo de 20 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación.

Agrega la ley que la etapa inicial no podrá tener una extensión superior a 90 días hábiles.

Finalizando la ley dispuso que una vez que la resolución por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de refugio, por ser ésta manifiestamente infundada, se encuentre firme, se considerarán inadmisibles futuras solicitudes de refugio que sean planteadas por el mismo peticionario durante un período de 5 años.

Ley N° 21.655

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