Es deber de los establecimientos que cuenten con internado informar al Ministerio de Educación la cantidad de cupos especiales respecto del total de cupos.
El 03 de enero de publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.397, que modifica las normas de admisión escolar para facilitar el acceso de estudiantes a los establecimientos educacionales con modalidad de internado y de aquellos con necesidades educativas especiales permanentes.
Al respecto, aquellos establecimientos que tengan el servicio de internado deberán considerar cupos especiales dentro del total de la matrícula disponible, para la postulación de las y los estudiantes de dentro y fuera de la comuna en que dichos internados se encuentren. Para ello, cada establecimiento deberá indicar al Ministerio de Educación la cantidad de cupos especiales respecto del total de cupos, con al menos dos meses antes de la fecha de postulación.