26-04-2024
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Ley fortalece el Servicio Agrícola y Ganadero

Así, el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del SAG.

El 14 de diciembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.507 del Ministerio de Agricultura, la cual tiene por objeto fortalecer el servicio agrícola y ganadero.

La ley, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, pueda establecer mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Agricultura y suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular algunas de las siguientes materias.

Entre aquellas materias a regular por el Presidente de la República la ley establece: la fijación de las plantas necesarias de personal del Servicio Agrícola y Ganadero y dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En específico, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8 del Estatuto Administrativo, contenido en la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Además, la normativa establece que el mandatario determinará los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, que regula la nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

Así, la presente ley señala que el encasillamiento del personal del Servicio Agrícola y Ganadero, de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen sus plantas y a lo dispuesto en este artículo.

Respecto de la finalización del proceso de encasillamiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares a que se refiere el artículo descrito anteriormente, la ley establece que la provisión de los cargos que señale el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo 1, se efectuará mediante concursos internos que se regirán por las reglas estipuladas en la presente normativa.

Ley Nº 21.507

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