15-10-2024
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Ley modifica el FOGAPE con el objetivo de potenciar la reactivación y recuperación de la economía

La ley permite aumentar mediante decretos supremos, los límites a las garantías FOGAPE.

El 03 de febrero se publicó en el Diario Oficial la ley N °21.307, que modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía.

La ley prorrogó el plazo para obtener financiamiento con garantía del FOGAPE bajo régimen especial (incluyendo a empresas con ventas anuales de hasta 1.000.000 UF) hasta el 31 de diciembre del presente año.

Además, establece que los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual.

También permite aumentar, mediante uno o más decretos supremos el límite de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento y aumentar, hasta el doble, el monto máximo de los financiamientos establecidos en el inciso anterior, para determinados sectores económicos que se vean mayormente afectados por la situación financiera y económica del país.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda podrá establecer mediante los decretos supremos en caso de que el financiamiento que garantice el Fondo se caucione también con hipoteca o prenda en favor de la respectiva institución financiera, y se otorgue con el objeto de adquirir activos fijos, el Fondo podrá garantizar financiamientos que no excedan 1,5 veces los montos de los límites en unidades de fomento establecidos en el inciso segundo de este artículo. De igual manera, se podrá establecer que el Fondo también podrá garantizar financiamientos que no excedan 1,5 veces los montos de los mencionados límites en unidades de fomento, cuando el financiamiento que garantice el Fondo se otorgue con el objeto de financiar operaciones de leasing.

Por otro lado, con el objeto de permitir postergar o disminuir las cuotas de los financiamientos otorgados bajo el programa FOGAPE COVID, dispone  que se podrá ampliar el plazo de los financiamientos vigentes que hayan sido otorgados por instituciones financieras y garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en virtud del mencionado decreto, y el de sus respectivas garantías otorgadas por el FOGAPE, hasta en un plazo de sesenta meses contado desde su otorgamiento inicial. El aumento de plazo y la modificación de calendarios de pagos, deberán ser voluntariamente acordados entre el deudor y la institución financiera acreedora. Dicha posibilidad se aplicará con efecto retroactivo a contar del 15 de noviembre de 2020.

Los nuevos financiamientos garantizados por el FOGAPE otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Ley N° 21.307

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