26-04-2024
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Ley N° 21.549. Conoce más sobre la Ley CATI

1.- ¿Cuál es el objetivo de la Ley?

Salvar vidas mediante la prevención de siniestros viales por medios tecnológicos que permiten una fiscalización automatizada para detectar infracciones por exceso de velocidad.

2.- ¿Qué establece esta ley?

La gestión electrónica del tratamiento de ciertas infracciones de tránsito mediante un sistema informático y administrativo, sustentado en una red de dispositivos capaces de registrar información visual y audiovisual en forma automática.

3,- ¿Cómo se llevará a cabo?

A través de una entidad que se creó, denominada «División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito» que pertenece a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para que a través de sus fiscalizadores de cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.

4,- ¿Cuáles serán las funciones principales que tendrá esta División de Fiscalización? 

i.- Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

ii.- Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos a que hace referencia esta ley mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica.

iii.- Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito.

iv.- Cursar y tramitar las infracciones a los propietarios de los vehículos.

v.- Definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos que serán de competencia exclusiva de la Subsecretaría de Transportes.

vi.-Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público.

vii.- Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos. El tratamiento de los datos personales y sensibles recolectados por estos dispositivos se realizará de acuerdo con la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

5.- ¿Qué infracciones de tránsito podrán detectarse por la red dispositivos automatizados?

a.- Exceder la velocidad máxima permitida.

b.- Transitar en un área urbana donde exista restricción por razones de contaminación ambiental. 

c. Infringir las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones conforme al Art. 201 N° 18 de la ley de tránsito, que sean susceptibles de ser captadas por dispositivos automatizados.

d.- No respetar la luz roja de un semáforo.

6.- ¿Cómo se efectuará la fiscalización?

Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de tránsito de carácter móvil. Los equipos instalados para el cumplimiento de las funciones de fiscalización estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.

7.- ¿Deben estar señalizados los dispositivos automatizados?

Si, en las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen, deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en la ley de Tránsito y deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.

8.- ¿A quién se notificará de la infracción y en qué plazo?

Se notificará a quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, la evidencia de haberse configurado alguna de las infracciones, en el plazo máximo de 15 días contado desde la detección de la infracción de tránsito.

9.- ¿Cómo se hará esta notificación?

Por medios electrónicos, y cuando no se disponga de ellos la notificación deberá realizarse por correo postal simple enviado al último domicilio que el propietario del vehículo tuviere inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

10.- ¿Qué se debe notificar en caso de infracción?

La Subsecretaría de Transportes notificará:

1.- La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.

2.- La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión.

3.- La norma transgredida.

4.- El monto de la multa, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.

5.- El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.

6.- La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción.

11.- ¿Qué beneficios tiene el pago anticipado?

    El que pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de 20 días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al 30%.

    12.- ¿En qué casos la Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, y no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa?

    a) Cuando se trate de infracciones calificadas como gravísimas por la ley de Tránsito.

       b) Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.

      c) Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los 12 meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.

      13.- ¿Qué pasa si no corresponde el conocimiento a los JPL? ¿Cuál es el procedimiento?

      El infractor podrá impugnar ante la Subsecretaría de Transportes la notificación. Y el procedimiento de reclamación podrá expresarse por medios electrónicos y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales:

      1. Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción

      2. Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario.

      3. Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada.

      La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de 20 días, contado desde su presentación. Si acoge la reclamación, se pondrá término al procedimiento. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá el plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.

      14.- ¿Qué pasa si no efectúo el pago?

      Hay que distinguir, si no registro el pago dentro de los 20 días desde la notificación de la infracción o en el plazo de 5 días desde la notificación del rechazo de mi impugnación la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

      15.- ¿Cuándo comenzará a regir esta ley?

       La presente ley comenzará a regir transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos.

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