19-04-2024
HomeEducación CívicaLey N° 21.560. Conoce más sobre la Ley que fortalece y protege a los funcionarios policiales y de gendarmería

Ley N° 21.560. Conoce más sobre la Ley que fortalece y protege a los funcionarios policiales y de gendarmería

La presente ley fue promulgada el 06 de abril y publicada en el Diario Oficial el 10 de abril del presente año.

1.- ¿Qué objetivo tiene esta ley?

Tiene como objetivo reforzar y proteger la función de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería.

2.- ¿Las personas condenadas podrán optar a la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad?

En aquellos delitos en los que se atente contra de la vida y la integridad física de Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería de Chile, se restringió la posibilidad de acceder a penas sustitutivas de la privativa o restrictiva de libertad, de manera tal, que deban cumplir la pena privativa de libertad.

Además, tampoco procederá el beneficio respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, en cumplimiento de funciones de resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante estados de excepción constitucional, en protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras.

3.- Las personas que fueron condenadas podrán optar a la libertad condicional ¿Qué se establece al respecto?

Las personas que hubieran sido condenadas por matar, herir, golpear o maltratar de obra y producto de ello quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme o si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días y estas fueran hechas a un carabinero, a un miembro de Policía de Investigaciones, de Gendarmería de chile o de las fuerzas armadas en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez hubieren cumplido dos tercios de la pena.

4.- ¿Qué penas establece la nueva ley respecto de aquellos que cometan delitos contra un carabinero, a un miembro de Policía de Investigaciones, de Gendarmería de chile o de las fuerzas armadas?

  • Cuando se mate a las personas señaladas en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de 15 años y 1 día a de por vida).
  • El que hiera, golpee o maltrate de obra a las personas ya señaladas en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones:
    • Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo (de 10 años y 1 día a 20 años), si del resultado de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
    • Con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años 1 día a 10 años), si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
  • El que castrare a las personas señaladas, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones será castigado con presidio mayor en su grado máximo (de 15 años y 1 día a 20 años).
  • Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia a las personas ya descritas en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones será castigado con presidio mayor en su grado medio (de 10 años y 1 día a 15 años).
  • Por último, en los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena a las personas ya señaladas será castigada con presidio menor en su grado máximo (de 3 años y 1 día 5 años).

5.- ¿Qué señala respecto de los miembros de Policía de investigaciones, gendarmería y Carabineros de Chile cuando estén siendo objetos de una investigación administrativa?

No podrán ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración mientras no concluya dicha investigación administrativa, esto cuando en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste hagan uso de sus armas de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad. Sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas.

6.- ¿Qué establece de nuevo en cuanto a la legitima defensa?

Se estableció que se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en el N° 4 (legítima defensa personal), 5 (legítima defensa cónyuge y familiares)  y 6 (legítima defensa a terceros) del artículo 10 del Código Penal respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.

Sin perjuicio de ello los tribunales, según las circunstancias y si éstas demuestran que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo.

7.- ¿Qué señala en cuanto al control preventivo de identidad?

Carabineros de Chile, en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley N° 18.290, del Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado, realizando registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo o en uno de tracción animal.

8.- ¿Qué sucede si la persona impide u obstaculiza el registro? El funcionario policial estará facultado para efectuar compulsivamente el registro mediante el empleo de los medios necesarios y racionales

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación