04-12-2024
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Ley N° 21.562, modifica Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas

La presente fue promulgada el 18 de mayo del año 2023 y publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo del mismo año.

1. ¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Establecer restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, a través de una serie de modificaciones a la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    2. ¿Qué es una zona latente y una zona saturada?

    – Zona Latente es aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.

    – Zona Saturada es aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.

    3. ¿Qué nuevos conceptos incorporó esta ley al artículo 2 de la Ley N° 19.300?

    a) Impacto crítico: como la alteración del medio ambiente, en especial de la salud y/o de los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.

    b) Plan de Prevención: es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia.

    c) Plan de Descontaminación: es un instrumento de gestión ambiental que, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.

    4. Cuándo se requerirá especialmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental?

    En aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto, un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación.

    5. ¿Qué estableció respecto de las zonas declaradas saturadas o latentes mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o de descontaminación?

    Que deberá ser rechazado el Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, de acuerdo a lo que indique el decreto que declare la zona saturada o latente, respectivamente, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o en la salud de la población. Tan pronto se constate dicha circunstancia, se podrá proceder a la elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación, con una propuesta de rechazo fundada. Agregando que para estos efectos no será posible considerar la compensación de emisiones.

    6. ¿Cómo se hará la declaración de una zona del territorio como saturada o latente?

    La Ley N° 19.300 nos establece que se hará por decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental.

    ¿Qué establece de nuevo la presente ley respecto a la declaración de una zona saturada o latente?

    Que, el respectivo decreto que declare la zona saturada o latente deberá considerar, a lo menos, la cantidad de fuentes emisoras del contaminante de interés registradas en el territorio, los datos demográficos disponibles, así como cualquier otra información pública disponible relativa a grupos humanos, especies o ecosistemas vulnerables.

    – El decreto supremo dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de descontaminación o de prevención, y podrá, en ambos casos, mantener vigentes aquellas que permitan evitar que los niveles señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación. Para este caso, la revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse, como máximo, cada 2 años, sin perjuicio de la obligación de dictar el respectivo plan de prevención o de descontaminación, cuando corresponda.

    ¿Se podrán adoptar medidas provisionales una vez declarada una zona como latente o saturada?

    Si, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la ley N° 19.880, en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, así como con la norma de calidad respectiva y con la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales y la salud de la población, durante el plazo considerado para la elaboración de anteproyecto de plan respectivo.

    7. ¿Qué estableció respecto de los planes de prevención y descontaminación?

    Que, todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente, al menos, cada 5 años.

    – ¿Qué pasa si no se respeta dicho plazo?

     El incumplimiento de los plazos, será sancionado con medida disciplinaria de multa equivalente a media remuneración mensual, previa instrucción de una investigación sumaria llevada por la Contraloría General de la República y si persiste, se le aplicará el doble de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un término de 5 días.

    8. ¿Qué se podrá hacer en aquellas áreas que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación?

    La Ley N° 19.300 establece que sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan.

    – ¿Qué es lo nuevo que establece la presente ley?

    Que en  las zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes, sea que ingresen o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que estén localizados en las zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.

    – ¿Qué sucede una vez dictados los respectivos planes de prevención o de descontaminación?

    Los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deberán compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.

    – ¿Qué sucede con los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?

    Deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente.

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