17-05-2024
HomeEducación CívicaLey N° 21.595 Conoce más sobre la nueva Ley de Delitos Económicos y Delitos contra el Medio Ambiente

Ley N° 21.595 Conoce más sobre la nueva Ley de Delitos Económicos y Delitos contra el Medio Ambiente

La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto del año 2023.

1.- ¿Cómo se clasificarán los delitos económicos?

Los clasificó en 4 categorías a saber:

  1. Primera categoría: los cuales serán considerados en toda circunstancia como delitos económicos.  Entre ellos encontramos delitos contra el Mercado de Valores y Delitos Bancarios.
  2. Segunda Categoría: los hechos previstos en las disposiciones legales que indica siempre que fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. Entre los que encontramos delitos Tributarios y Delitos contra el Medio ambiente.
  3. Tercera categoría: serán considerados como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones que indica siempre que en la perpetración del hecho hubiere intervenido, en alguna de las formas previstas en los artículos 15 y 16 del Código Penal, esto es, como autores o cómplices, alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa. Entre los que encontramos la malversación de caudales públicos y cohecho.
  4. Cuarta categoría: Receptación, lavado y blanqueo de activos. Serán también considerados delitos económicos los hechos previstos en el artículo 456 bis A del Código Penal que habla sobre receptación y en el artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

2.- ¿A qué se refiere la doble consideración de circunstancias?

La concurrencia de cualquiera de las circunstancias señaladas en los delitos de segunda, tercera y cuarta categoría producirá el efecto de que se considere el hecho respectivo como delito económico, aunque la ley que lo prevé la haya expresado al describirlo y penarlo, o aunque sea de tal manera inherente al delito que sin su concurrencia no pueda cometerse.

3.- ¿Quiénes son responsables de delitos económicos?

3.1 Todas las personas penalmente responsables conforme a las reglas generales por un hecho considerado como delito económico.  

3.2 Las personas penalmente responsables conforme a las reglas generales por un hecho considerado como delito económico que al momento de su intervención hubieran tenido conocimiento de las circunstancias del delito.

4.- ¿Se establecen multas para los delitos económicos?

Todo delito económico conlleva una pena de multa, así como la imposición de las inhabilitaciones.

  • ¿Podrán ser esta sustituidas?

No, ni la multa ni las prohibiciones e inhabilitaciones podrán ser sustituidas.

  • ¿Cómo se fijará la multa?

    La multa por imponer se fijará en un número de días-multa que corresponda a la extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad.

  • ¿Cómo se determinará el número de días-multa?

De acuerdo con la siguiente tabla de conversión:

    Prisión: 1 a 10 días-multa.

    Presidio o reclusión menor en su grado mínimo: 11 a 50 días-multa.

    Presidio o reclusión menor en su grado medio: 51 a 100 días-multa.

    Presidio o reclusión menor en su grado máximo: 101 a 150 días-multa.

    Presidio o reclusión mayor en su grado mínimo: 151 a 200 días-multa.

    Presidio o reclusión mayor en su grado medio: 201 a 250 días-multa.

    Presidio o reclusión mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado: 251 a 300 días-multa.

  • ¿Cómo se hará la determinación del valor del día-multa?

El valor del día-multa corresponderá al ingreso diario promedio líquido que el condenado haya tenido en el período de un año antes de que la investigación se dirija en su contra, considerando sus remuneraciones, rentas, réditos del capital o ingresos de cualquier otra clase.

El valor del día-multa no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual ni superior a mil. La pena mínima de multa es de un día-multa.

  • ¿Se puede aumentar el valor en consideración al patrimonio?

 Si el ingreso diario promedio líquido determinado en los términos señalados en el artículo anterior resultare desproporcionadamente bajo en relación con el patrimonio del condenado, el tribunal podrá aumentar hasta en dos veces el valor del día-multa.

5.- ¿Qué inhabilitaciones establece esta ley?

a-) Inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos.

b-) Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales. La inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales afecta del mismo modo la capacidad del condenado para desempeñarse como director o ejecutivo principal en cualquier entidad incluida en el artículo 3 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, o en una empresa del Estado o en que éste tenga participación mayoritaria.

c-) Inhabilitación para contratar con el Estado. Agrega que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena.

  • ¿Cuál será la extensión de las inhabilitaciones?

Entre 3 y 10 años. La inhabilitación para contratar con el Estado podrá imponerse a perpetuidad.

  • ¿Se puede solicitar la rehabilitación?

Si, todo sentenciado a inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público o para el ejercicio de cargos gerenciales tendrá derecho a solicitar al tribunal su rehabilitación una vez cumplida la mitad de la condena.

6.- ¿Cómo se hará la determinación de las penas privativas de libertad?

Señala que rigen reglas especiales, por lo que no aplican los artículos 65 a 69 del Código Penal ni serán aplicables las atenuantes y agravantes previstas en los artículos 11 a 13 del mismo cuerpo normativo.

  • ¿Qué circunstancias son atenuantes?

1.- La culpabilidad disminuida del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a-) El condenado no buscó obtener provecho económico de la perpetración del hecho para sí o para un tercero.

b-) El condenado, estando en una posición intermedia o superior al interior de una organización, se limitó a omitir la realización de alguna acción que habría impedido la perpetración del delito, sin favorecerla directamente.

2.- Que el hecho haya ocasionado un perjuicio limitado. Se entenderá que ello tiene lugar cuando el perjuicio total supere las 40 unidades tributarias mensuales y no pase de 400.

  • ¿Cuáles son las “atenuantes muy calificadas”?

1.- La culpabilidad muy disminuida del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a-) El condenado actuó en interés de personas necesitadas o por necesidad personal apremiante.

b-) El condenado tomó oportuna y voluntariamente medidas orientadas a prevenir o mitigar sustancialmente la generación de daños a la víctima o a terceros.

c-) El condenado actuó bajo presión y en una situación de subordinación al interior de una organización.

d-) El condenado actuó en una situación de subordinación y con conocimiento limitado de la ilicitud de su actuar.

2.- Que el hecho haya tenido una cuantía de bagatela. Se entenderá especialmente que ello es así, cuando:

a-) El perjuicio total irrogado no supere 40 unidades tributarias mensuales.

b-) Concurra cualquiera de las causales atenuantes señaladas en el inciso primero del artículo 111 del Código Tributario, respecto de delitos económicos que constituyan infracción a las normas tributarias.

  • ¿Cuáles serán circunstancias agravantes de un delito económico?

1.- La culpabilidad elevada del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a-) El condenado participó activamente en una posición intermedia en la organización en la que se perpetró el delito.

b-) El condenado ejerció abusivamente autoridad o poder al perpetrar el hecho.

c-) El condenado había sido sancionado anteriormente por perpetrar un delito económico.

d-) El condenado por delito económico constitutivo de infracción a las normas tributarias se encuentra en cualquiera de las situaciones señaladas por los incisos segundo y tercero del artículo 111 del Código Tributario.

2.- Que el hecho haya ocasionado un perjuicio o reportado un beneficio relevante. Se entenderá que ello tiene lugar cuando el perjuicio o beneficio agregado total supere las 400 unidades tributarias mensuales y no supere las 40.000, sin que se aplique alguno de los casos de la circunstancia 2.ª del artículo 16 (agravante muy calificada).

  • ¿Cuáles son las “Agravantes muy calificadas”?

1.- La culpabilidad muy elevada del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a-) El condenado participó activamente en una posición jerárquica superior en la organización en la que se perpetró el delito.

b-) El condenado ejerció presión sobre sus subordinados en la organización para que colaboraran en la perpetración del delito.

2.- Que el hecho haya ocasionado un perjuicio muy elevado. Se entenderá que ello tiene lugar en las siguientes circunstancias:

a-) Cuando el hecho haya ocasionado perjuicio a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que en total supere las 40.000 unidades tributarias mensuales, o haya reportado un beneficio de esta cuantía.

b-) Cuando el hecho haya afectado el suministro de bienes de primera necesidad o de consumo masivo.

c-) Cuando el hecho haya afectado abusivamente a individuos que pertenecen a un grupo vulnerable.

d-) Cuando concurrieren las circunstancias previstas en el número 2° del artículo 251 quinquies o en el artículo 260 ter del Código Penal.

7.- ¿Qué establece en torno a las penas sustitutivas?

Determina un régimen especial, señalando que las disposiciones de la ley N° 18.216 solo serán aplicables supletoriamente respecto de los aspectos no regulados en esta ley y en la medida que no se opongan a ella.

  • ¿Qué penas sustitutivas señala la ley?

1.- Remisión condicional: consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo. La remisión condicional sólo podrá decretarse si:

a-) La pena no excediere de tres años y el condenado se viere beneficiado por una atenuante muy calificada.

b-) El penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito

2.- Reclusión parcial en domicilio: consiste en el encierro en el domicilio del condenado. La reclusión parcial podrá ser diurna o de fin de semana, conforme a los siguientes criterios:

a-) La reclusión diurna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado, durante el lapso de ocho horas diarias y continuas, el que se fijará entre las 8 y las 22 horas.

b-) La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado entre las veintidós horas del día viernes y las seis horas del día lunes siguiente.

Para el cumplimiento de la reclusión parcial en domicilio, el tribunal establecerá como mecanismo de control de ella el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición.

  • ¿Qué requisitos establece para poder disponer esta medida?

1.- La pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años y no fuere aplicable una agravante muy calificada.

2.- El penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito, y

3.- Existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza que justifiquen esta sustitución, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.

3.- Reclusión parcial en establecimiento especial: consiste en el encierro en un lugar especialmente dispuesto para ello durante cincuenta y seis horas semanales. Un reglamento determinará los establecimientos que podrán ser utilizados para estos efectos y las condiciones de su instalación y funcionamiento.

  • ¿Qué requisitos establece para poder disponer esta medida?

1.- La pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a dos años y no excediere de cinco, y siempre que no fuere aplicable una agravante muy calificada.

2.- El penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. No se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena, y

3.- Existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.

8.- ¿Qué establece en torno al comiso de las ganancias?

Distingue entre:

– Comiso con condena previa: señala que toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias

– Comiso sin condena previa: Se impondrá asimismo el comiso de las ganancias obtenidas a través de un hecho ilícito que corresponda a un delito económico, aunque:

    1. Se dicte sobreseimiento temporal conforme a las letras b) y c) del inciso primero y al inciso segundo del artículo 252 del Código Procesal Penal.

    2. Se dicte sentencia absolutoria fundada en la falta de convicción a que se refiere el artículo 340 del Código Procesal Penal o sobreseimiento definitivo fundado en la letra b) del artículo 250 del mismo Código.

    3. Se dicte sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria fundados en la concurrencia de circunstancias eximentes de responsabilidad que no excluyen la ilicitud del hecho.

    4. Se dicte sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria fundados en haberse extinguido la responsabilidad penal o en haber sobrevenido un hecho que, con arreglo a la ley, ponga4. fin a esa responsabilidad.

9.- ¿Qué señala la ley sobre los atentados contra el medio ambiente?

Se incluye un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado “Atentados contra el medio ambiente”. Estableciendo entre otros:

  • Será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) el que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello:

1.- Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales.

2.- Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas.

3.- Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo.

4.- Vierta tierras u otros sólidos en humedales.

5.- Extraiga componentes del suelo o subsuelo.

6.- Libere sustancias contaminantes al aire.

La pena será de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) si el infractor perpetra el hecho estando obligado a someter su actividad a un estudio de impacto ambiental

  • Será sancionado a la misma pena señalada anteriormente en caso que contando con autorización para extraer aguas continentales, superficiales o subterráneas, las extraiga infringiendo las reglas de su distribución y aprovechamiento en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- Habiéndose establecido por la autoridad la reducción temporal del ejercicio de esos derechos de aprovechamiento.

2.- En una zona que haya sido declarada zona de prohibición para nuevas explotaciones acuíferas, haya sido decretada área de restricción del sector hidrogeológico, que se haya declarado a su respecto el agotamiento de las fuentes naturales de aguas o se la haya declarado zona de escasez hídrica.

  • Será sancionado al que vertiendo, depositando o liberando sustancias contaminantes, o extrayendo aguas o componentes del suelo o subsuelo, afectare gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o el subsuelo, fuere continental o marítimo, o el aire, o bien la salud animal o vegetal, la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable, o que afectare gravemente humedales vertiendo en ellos tierras u otros sólidos, Será sancionado el que afectare gravemente uno o más de los componentes ambientales de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, será sancionado con presidio o reclusión mayor en su grado mínimo.

  • Será sancionado el que infringiendo una resolución de calificación ambiental o sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental estando obligado a ello, afectare gravemente un glaciar.   

10.- ¿Cuáles fueron las principales modificaciones a la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

1.- Amplia el Ámbito de aplicación personal, estableciendo que serán penalmente responsables las personas jurídicas de derecho privado, las empresas públicas creadas por ley; las empresas, sociedades y universidades del Estado; los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.

2.- Los presupuestos de la responsabilidad penal.

    3.- El modelo de prevención de delitos. Se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los aspectos que señala en el artículo 4.

    4.- Autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica

    5.- Las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

    6.- ¿Qué sanciones son aplicables a las Personas Jurídicas?

    Las penas aplicables a la persona jurídica, estableciendo:

    1.- La extinción de la persona jurídica.

    2.- La inhabilitación para contratar con el Estado.

    3.- La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos.

    4.- La supervisión de la persona jurídica.

    5.- La multa.

    6.- El comiso

    7.- La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.

    8.- Las multas y su formula de calculo

    9.- Las penas, y la determinación del número, naturaleza de las penas y la ejecución de las penas

    11.- ¿Cuál fue la principal modificación de esta ley en aspectos de seguridad social?

    • Se sancionará con penas que van desde los 61 días a 5 años al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social, pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar. La conducta será sancionada igualmente, si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.
    Comparte el contenido:
    Etiquetas de Publicación