19-05-2024
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Ley N° 21.600 Conoce más sobre la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 6 de septiembre del año 2023.

1.- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?

La conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.

2.- ¿Bajo qué principios se rige esta ley?

Principio de coordinación, de Jerarquía, de no regresión, participativo, de precaución, de prevención, de responsabilidad, de sustentabilidad, de información y de valoración de los servicios ecosistémicos.

3.- ¿Qué creó esta ley?

El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

4.- ¿Cuál es el objetivo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas?

Su objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.

  • ¿Cuáles son sus características?

El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.

  • ¿Cómo es la administración y dirección superior?

La administración y dirección superior estará a cargo de un Director Nacional quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, existen además direcciones regionales, y comité científico asesor.

5.- ¿Qué instrumentos de conservación de la biodiversidad establece la ley?

El Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad.

Los instrumentos son: sistema de información y monitoreo de la biodiversidad; planificación para la conservación de la biodiversidad; instrumentos para la conservación de ecosistemas; instrumentos para la protección y manejo sustentable de humedales; instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética; fondo nacional de la biodiversidad; instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad.

6.- ¿Qué es el sistema de información y monitoreo de la biodiversidad?

 Es aquel que almacenará y manejará datos de observación sobre ecosistemas y especies; información georreferenciada sobre su entorno abiótico, acuático y terrestre; imágenes espaciales; servicios ecosistémicos; áreas protegidas, ecosistemas amenazados, áreas degradadas, sitios prioritarios; y toda otra información relevante para la gestión de la conservación de la biodiversidad.

    Este sistema contendrá los inventarios de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos continentales, incluidos los humedales y glaciares; de especies y su variabilidad genética.

7.- ¿A qué se refiere con el monitoreo de la biodiversidad?

Es un programa que tiene por objeto generar información sistemática sobre la biodiversidad en sus distintos niveles, su estado, servicios ecosistémicos, entre otros, a escalas nacional, regional y local.

El monitoreo podrá ser realizado directamente por el Servicio, o bien encomendarse por éste a otros órganos de la Administración del Estado. El Servicio podrá, asimismo, celebrar convenios con instituciones académicas o científicas calificadas para la realización de monitoreos, así como incluir datos que aporten terceros, los que serán validados de acuerdo a protocolos que dicte el mismo Servicio.

8.- ¿Qué instrumentos señaló para la conservación de ecosistemas?

  • Una clasificación de ecosistemas según el estado de conservación: el servicio evaluará y propondrá al Ministerio del Medio Ambiente una clasificación de los ecosistemas del país según su estado de conservación, sobre la base de antecedentes científico-técnicos.
  • Planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados: serán de cumplimiento obligatorio para los servicios públicos competentes y deberán establecer requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales; establecer condiciones o exigencias al uso del suelo, a la aplicación de sustancias químicas, a la alteración de sistemas fluviales, lagos y humedales, al uso de aguas subterráneas o a la explotación de especies; así como realizar acciones de restauración o implementar otros instrumentos de conservación de la biodiversidad, a fin de asegurar la conservación del ecosistema amenazado. La aplicación de estos planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental, en cuyo caso deberán someterse al procedimiento contemplado en el artículo 25 quinquies de la ley Nº 19.300, si resultara aplicable.
  • Planes de restauración ecológica para áreas degradadas: contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, las que podrán ser activas o pasivas; las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento, incluyendo indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo.
  • Iniciativas privadas de conservación marina. El Servicio prestará apoyo técnico a iniciativas que se desarrollen en ecosistemas marinos, costeros e islas oceánicas que sean objeto de concesión o destinación por parte del Ministerio de Defensa Nacional y que en sus respectivos instrumentos de manejo se establezca la conservación de la biodiversidad como objetivo. Dicho apoyo se podrá otorgar tanto en la elaboración como en la implementación de tales instrumentos de manejo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
  • Paisajes de conservación: Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
  • Reserva de la Biodiversidad: El Servicio promoverá, cuando corresponda, el uso sustentable de los recursos naturales y la utilización de los instrumentos de conservación de la biodiversidad en las reservas de la biósfera declaradas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera, de UNESCO, a fin de conservar la biodiversidad y mejorar el bienestar social y económico de las comunidades que en ellas habitan. Para esto elaborará un plan de gestión, que tendrá que ser actualizado cada cinco años, en el que se establecerán las medidas e instrumentos a aplicar. El Servicio podrá conformar uno o más comités de gestión, integrados tanto por representantes de organizaciones públicas como de organizaciones de la comunidad existentes al interior de la reserva de la biósfera, que colaboren con la elaboración y el monitoreo del cumplimiento del plan de gestión.
    • Humedales de importancia internacional o sitios Ramsar. Los sitios declarados en el marco de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o sitios Ramsar, serán acogidos a una de las categorías de protección establecidas en el artículo 56, mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, y bastará para ello un informe técnico del Servicio que indique la categoría correspondiente. En caso que el sitio Ramsar sea de propiedad privada, se requerirá el consentimiento del propietario para proceder a su afectación como área protegida privada.
    •  Compensaciones de biodiversidad. El Ministerio dictará un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley N° 19.300, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación de la biodiversidad adecuada, que se señalan en los incisos siguientes.

9.- ¿Qué instrumentos para la protección y el manejo sustentable de humedales estableció esta ley?

El Servicio llevará un inventario nacional de los humedales del país. Asimismo, el Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales. Además, prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios.

Planes de recuperación, conservación y gestión de especies, la prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.

10.- ¿Qué es el Fondo Nacional de la Biodiversidad?

Se creó este fondo destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.

11.- ¿Qué instrumentos para la conservación de especies y su variabilidad genética estableció?

Planes de recuperación, conservación y gestión de especies, la prevención, control y erradicación de especies exóticas y exóticas invasoras.

12.- ¿Qué instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad estableció esta ley?

Practicas sustentable -con el objeto de conservar la biodiversidad-; se creó el sistema de certificación de biodiversidad y servicios ecosistémicos -destinado a certificar, o reconocer certificados, a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y a la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos-; El contrato de retribución por servicios ecosistémicos – es una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que dichos espacios proveen, a cambio de una contraprestación.-;

13.- ¿Qué es el Sistema Nacional de áreas Protegidas?

Es aquel constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares.

  • ¿Qué categorías de áreas protegidas estableció esta ley?

a) Reserva de Región Virgen: un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen condiciones primitivas naturales, no perturbada significativamente por actividades humanas, reservada para preservar la biodiversidad, así como los rasgos geológicos o geomorfológicos y la integridad ecológica.

b) Parque Nacional; un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente amplia, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos del patrimonio natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.

c) Monumento Natural: área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente reducida en extensión, caracterizada por la presencia de componentes naturales específicos, relevantes para la biodiversidad, o formaciones naturales de valor excepcional.

d) Reserva Nacional: un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, en la que existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y sitios de reproducción relevantes para la protección de determinadas especies y ecosistemas en condiciones predominantemente naturales que son relevantes para la educación, ciencia y turismo.

e) Área de Conservación de Múltiples Usos: un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, cualquiera sea su tamaño, caracterizada por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, relevante para la conservación de la biodiversidad.

f) Área de Conservación de Pueblos Indígenas: un área ubicada en tierras indígenas o en espacios costeros marinos de pueblos originarios, en los que existen especies nativas, hábitats y ecosistemas naturales terrestres o acuáticos, relevantes para la conservación de la biodiversidad local, regional o nacional y que son voluntariamente destinadas y administradas para lograr la conservación de la biodiversidad a largo plazo, así como la protección del patrimonio natural.

14.- ¿Qué se estableció en torno a la creación de las áreas protegidas del Estado?

Se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente.  El cual deberá contener, a lo menos, la categoría de protección, la superficie, la ubicación y el o los objetos de protección, y deberá adjuntar una cartografía que establezca los límites del área expresados en coordenadas. Se entenderá por objetos de protección del área, las especies, los ecosistemas, los servicios ecosistémicos o funciones o procesos ecológicos que se pretende proteger a través de la creación del área.

  • ¿A quién corresponde la administración de las áreas protegidas del Estado?

Al servicio y además contará con un administrado que será funcionario del servicio, responsable de la dirección y administración de una o más áreas.

  • ¿Se pueden fijar tarifas por el ingreso a las áreas protegidas?

Si, el Servicio estará facultado para fijar las tarifas por el ingreso a las áreas protegidas que administre y por los servicios que se presten en ellas, pudiendo reducir o eximir mediante resolución fundada de dicho pago. Estarán exentas del pago de tarifas aquellas personas pertenecientes a comunidades indígenas que ingresen a las áreas protegidas en ejercicio de usos o costumbres ancestrales, previamente definidas y declaradas admisibles en el respectivo plan de manejo o decreto de creación, que sean compatibles con los objetos de protección del área. También estarán exentos de pago de tarifa los estudiantes de establecimientos educacionales que se encuentren realizando actividades asociadas a la educación ambiental y los miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.

15.- ¿Deben contar con Planes de Manejo de Áreas protegidas?

Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, de carácter obligatorio, el que deberá considerar los objetos de protección y ser consistente con la categoría. Los planes de manejo podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas, tales como conservación, uso público, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, aspectos regulatorios, administración y coordinación.

  • ¿Qué debe contener un plan de manejo de un área protegida del estado?

Deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) El objeto u objetos de protección.

b) El diagnóstico de presiones y amenazas sobre el o los objetos y las estrategias de manejo para mitigarlas o suprimirlas.

c) El plan de monitoreo y seguimiento, con metas medibles e indicadores de seguimiento.

d) Los antecedentes jurídicos del área, la normativa general del área y las normas específicas de las diferentes zonas de uso.

e) La zonificación.

f) La definición de la zona de amortiguación, cuando corresponda.

g) Los usos o costumbres ancestrales desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida.

h) Las actividades compatibles e incompatibles con el área.

i) Un plan de prevención y contingencia contra incendios, si corresponde.

16.- ¿Se podrán establecer concesiones en áreas protegidas del estado?

Si, solo podrán ser objeto de concesiones aquellas áreas protegidas que cuenten con plan de manejo, y el Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales sólo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.

En aquellas áreas protegidas situadas en bienes que se encuentren bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Servicio podrá ceder el uso para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura permanente y tengan una duración mayor a un año, previo informe de la Subsecretaría referida.

17.- ¿Qué señaló en torno a las áreas protegidas privadas?

Formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contribuyendo con ello a la conservación de la biodiversidad del país, señalando que se deben acoger a alguna de las categorías.

  • ¿Cómo es el procedimiento?

El procedimiento para la creación de un área protegida privada se iniciará mediante una solicitud voluntaria que presentará el o los propietarios del área ante el Director Regional del Servicio del lugar en que se sitúe el área respectiva.

  • ¿Cómo se realiza la creación de estas?

La creación de las áreas protegidas privadas se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos.

18.- ¿Qué estableció esta ley respecto de las infracciones?

– Las infracciones a la presente ley serán sancionadas administrativamente por el Servicio.

– Las sanciones que corresponda aplicar por infracción a las disposiciones de esta ley serán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectar al infractor.

– Si ante la ocurrencia de una o más infracciones, fuese posible constatar la participación de más de una persona y no fuese posible determinar el grado de participación específico, la responsabilidad será solidaria. 

19.- ¿Cómo se categorizarán las infracciones?

1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:

    a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reponer en sus propiedades básicas;

    b) Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o

    c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.

2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:

    a) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;

    b) Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee,

   c) Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.

3. Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave.

20.- Prescriben las infracciones?

Si, a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las infracciones.

21.- ¿Qué sanciones estableció?

1. En el caso de las infracciones gravísimas:

    a) Multa de hasta 15.000 unidades tributarias mensuales.

    b) Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada

   c) Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.

    d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.

2. En el caso de las infracciones graves:

    a) Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales.

    b) Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada

    c) Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.

    d) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y diez años.

3. En el caso de las infracciones leves:

    a) Multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.

    b) Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.

22.- ¿Quién puede denunciar las infracciones a esta ley?

Cualquier persona podrá denunciar las infracciones que trata esta ley. Las denuncias deberán ser formuladas por escrito al Servicio, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Y deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.

23.- ¿Qué medidas provisionales puede establecer el servicio?

Constatado por un fiscalizador uno o más hechos que pudiesen constituir infracciones reguladas en esta ley, éste podrá solicitar al Director Regional que ordene las siguientes medidas provisionales:

    a) Medidas de corrección, seguridad o control de los impactos derivados de la infracción;

   b) Retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, o la inmovilización de éstos;

    c) Aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles;

    d) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones;

    e) Suspensión del funcionamiento de las instalaciones;

    f) Incautación de los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y

    g) Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas.

  • ¿Cuánto tiempo duran las medidas provisionales?

Solo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, para lo cual el Director Regional deberá confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales al momento de la iniciación del procedimiento sancionatorio.

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