19-05-2024
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Ley N° 21.603 Conoce más sobre la Ley que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República

La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 16 de septiembre del año 2023.

1.- ¿Qué creó esta ley?

La Comisión para la Fijación de Remuneraciones, la que será un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o la Presidenta de la República a través del Ministerio de Hacienda.

2.- ¿Cuál es el objeto de esta Comisión?

Fijar las remuneraciones del Presidente o Presidenta de la República, de los senadores o senadoras; de los diputados o diputadas, de los gobernadores o gobernadoras regionales, de los funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de la República y de las personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.

3.- ¿Cada cuando tiempo serán fijadas las remuneraciones?

Cada 4 años y con a lo menos 18 meses de anticipación al término de un periodo presidencial, de conformidad con las reglas dispuestas en la Constitución y en esta ley.

4.- ¿Qué funciones y atribuciones tiene la Comisión?

Entre otras encontramos:

a) Fijar, mediante acuerdo de carácter público, un monto o sistema de remuneraciones para los cargos señalados en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

b) Dictar instrucciones e interpretar las reglas para la aplicación del sistema o monto de las remuneraciones.

c) Elaborar un registro público de los cargos sujetos al régimen creado en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, el que deberá actualizarse mensualmente, y contendrá el nombre de la persona que lo ocupa, la función que desempeña, el organismo para el que presta servicios y la remuneración asignada.

d) Contratar los estudios y asesorías técnicas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

e) Solicitar la información y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones

5.- ¿Cómo estará integrada la Comisión?

a) Un exministro o exministra de Hacienda.

b) Un exconsejero o exconsejera del Banco Central.

c) Un excontralor o una excontralora o un exsubcontralor o una exsubcontralora de la Contraloría General de la República.

d) Un ex Presidente o una ex Presidenta de una de las ramas que integran el Congreso Nacional.

e) Un exdirector o una exdirectora Nacional del Servicio Civil.

  • ¿Cómo serán designados?

Por el Presidente o la Presidenta de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores y senadoras en ejercicio, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

  • ¿Cuánto durarán en el cargo?

Los integrantes de la Comisión durarán 6 años y podrán ser reelegidos por una vez.

6.- ¿Cómo será designado el presidente o presidenta de la Comisión?

Por la Comisión de entre sus miembros, y durará 2 años en este cargo o el tiempo menor que le reste como comisionado o comisionada, sin que pueda ser reelecto para ejercer dicha función.

  • ¿Qué atribuciones tendrá quien ejerza la presidencia?

a) Dictar y ejecutar los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones y atribuciones de la Comisión.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisión.

d) Recomendar al Presidente o a la Presidenta de la República, por intermedio del Ministro o de la Ministra de Hacienda, iniciativas o modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Comisión, previo acuerdo de ésta.

e) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

7.- ¿Cómo se elegirá el Vicepresidente o vicepresidenta?

La Comisión lo elegirá entre sus miembros, será quien subrogará al Presidente o a la Presidenta de la Comisión en su ausencia, y durará 2 años en su cargo sin que pueda ser reelecto para dicho cargo.

8.- ¿Los miembros de la Comisión deben hacer declaración de intereses y patrimonio?

Si, deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio en conformidad con lo indicado en los capítulos 1 y 2 del título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

9.- ¿Quiénes no podrán ser designados ni desempeñarse como miembros de la Comisión?

a) Las personas que hubieren sido condenadas por delito que merezca la pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos y oficios públicos, quienes hubieren sido condenados por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066 y, en general, quienes se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la función pública de conformidad con el literal f) del artículo 12 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

b) Las personas que hubieren cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria.

c) Las personas que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas cuya venta no se encuentre autorizada por la ley, a menos que se justifique su consumo por un tratamiento médico.

10.- ¿El cargo de miembro de la Comisión tendrá incompatibilidades?

a) El cargo de diputado o diputada; senador o senadora; ministro o ministra del Tribunal Constitucional; ministro o ministra de la Corte Suprema; consejero o consejera del Banco Central; Fiscal Nacional del Ministerio Público; Contralor o Contralora General de la República, Subcontralor o Subcontralora General de la República y los cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro o ministra de Estado; subsecretario o subsecretaria; jefe o jefa superior de un servicio público; secretario o secretaria regional ministerial; delegado o delegada presidencial regional o provincial; gobernador o gobernadora regional; alcalde o alcaldesa y concejal o concejala; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario o secretaria y relator o relatora del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator o secretaria-relatora; miembro de los demás tribunales creados por ley; defensor o defensora de la Defensoría Penal Pública; consejero o consejera directivo del Servicio Electoral; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones; consejero o consejera del Consejo de Defensa del Estado; miembro de los órganos ejecutivos de algún partido político a nivel nacional o regional; candidato o candidata a elección popular y dirigente de asociación gremial o sindical.

c) Los cargos de exclusiva confianza comprendidos dentro del número 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

d) Los cargos que se desempeñaren sobre la base de honorarios y que asesoren directamente a las autoridades comprendidas en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

11.- Qué causales de cesación del cargo estableció la ley?

1. Expiración del plazo del cargo.

2. Renuncia aceptada por el Presidente o la Presidenta de la República por intermedio del Ministro o de la Ministra de Hacienda.

3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la ley

4. Incumplimiento grave de sus funciones y deberes.

  • ¿Qué se considerará incumplimiento grave de sus funciones y deberes?

a) No justificar la inasistencia a dos sesiones consecutivas, o a tres sesiones discontinuas en el plazo de doce meses, sean ordinarias o extraordinarias, que hubieren sido válidamente citadas.

b) Infringir los deberes de abstención y reserva consagrados en los artículos 16 y 17, de la ley, u omitir el deber de informar al Presidente o a la Presidenta de la Comisión contemplado en el inciso final del artículo 12 y en el inciso segundo del artículo 16.

c) Actuar negligentemente en el ejercicio de sus funciones y entorpecer con ello el adecuado cumplimiento del objeto de la Comisión.

12.- ¿Cuándo se deben abstener de votar los miembros de la Comisión?

Deberán abstenerse de participar en el debate y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en los que puedan tener interés. El miembro afectado por alguna de las causales que se establecen deberá informar inmediatamente al Presidente o a la Presidenta de la Comisión del interés que tiene en el asunto.

13.- ¿Qué normas de funcionamiento estableció?

La Comisión sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.

La Comisión establecerá sus demás normas de funcionamiento interno, las que serán aprobadas por tres cuartos de sus miembros en ejercicio, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

14.- ¿Cuál será la dieta de los integrantes de la comisión?

Cada uno de los integrantes de la Comisión percibirá una dieta por sesión equivalente a 12 unidades de fomento, con un tope anual de 48 sesiones. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el integrante de la Comisión. Y quien presida la Comisión tendrá derecho a una dieta de 15 unidades de fomento por sesión, con un tope máximo anual de 48 sesiones.

15.- ¿Cómo será el sistema o monto de remuneraciones que debe fijar la Comisión?

Deberá fijar un monto o sistema de remuneraciones de los cargos que se señalaron y podrá establecer un mecanismo de reajustabilidad.

El sistema o monto de la remuneración que fije la Comisión deberá constar en un acuerdo de carácter público que contendrá, a lo menos:

  1.  La relación de los antecedentes tenidos a la vista para la fijación del sistema o monto de las remuneraciones.
  2. Un resumen de las opiniones y propuestas de los expertos o representantes de la academia que fueron convocados en las sesiones correspondientes.
  3. Un resumen de los informes, propuestas y antecedentes recibidos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
  4. Los fundamentos de la decisión que se adopte.
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