08-10-2024
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Ley N° 21.614 Introduce modificaciones en la Ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades graves

La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre del año 2023. La presente ley entrará en vigencia el 01 de noviembre del 2023.

1- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Modificar la Ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el código del trabajo para estos efectos a fin de perfeccionarla.
2- ¿Qué modificó en torno a los beneficiarios del seguro?
Que son beneficiarios del Seguro, el padre y la madre trabajadores señalados en el artículo 2 de la Ley N°21.063, de un niño o niña mayor de un año y menor de cinco, quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud.
3- ¿Qué agregó en cuanto a la contingencia protegida?
La nueva ley agregó una nueva contingencia protegida, esto es, aquella condición grave de salud a la enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios. Señalando además que serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.
4- ¿Qué señaló en cuanto a las condiciones de acceso en caso de enfermedad grave?
Las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave son las siguientes:
a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.
b) Licencia médica extendida por el médico tratante.
5- ¿Qué modificó respecto a la licencia médica?
Se amplió el plazo señalando que la licencia médica se podrá otorgar por periodos de hasta 30 días. En el caso de la contingencia nueva la licencia se otorgará por hasta 15 días.

6- ¿Qué se modificó en cuanto a la duración del permiso?
• Amplió la duración del permiso de 90 a 180 días para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud.
• Además, agregó que el permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta 15 días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
• También amplió las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta 60 días cada una de ellas.
7- ¿Qué señalo respecto del fuero laboral?
Las personas beneficiarias del permiso de acompañamiento cuyos hijos se encuentren las siguientes situaciones, cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente gozarán de fuero laboral durante el permiso y 180 días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo.
En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.
8- ¿Qué modificó en cuanto a las reglas especiales para el uso del permiso?
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto. Asimismo, una persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra ausente.
9- ¿Qué modificó en cuanto al procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones del seguro?
En cuanto al proceso de calificación seguirá correspondiendo a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, éste último organismo se agregó a través de esta nueva ley.
10- ¿Qué modificó respecto del los recursos del fondo?
Señaló que los ingresos recibidos serán depositados mensualmente en una cuenta única que será llevada por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral.
• ¿Qué señaló en cuanto a la Administración financiera del Fondo?
Estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.
• ¿Qué señaló en cuanto a las reglas de operación del Fondo?
La contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general.
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a la Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de las mencionadas entidades. Esta información también se publicará en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.

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