02-05-2024
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Ley N° 21.632 Conoce más sobre la ley que fortalece la legislación en materia de contrabando

La presente fue publicada en el Diario Oficial el 23 de noviembre del año 2023.

1. ¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Fortalecer la legislación en materia de contrabando en Chile, mejorar la persecución penal de los delitos de contrabando y prevenir la entrada y salida ilegal de mercancías del territorio nacional.

2. ¿Qué incorporó como mercancías de importación o exportación prohibida?

Nuestra legislación señalaba que incurre en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas y agregó con la ley en comento que será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.

3. ¿Qué nuevo delito incorporó esta ley?

Creó el delito de contrabando de dinero, en el cual se estableció que incurre en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado; o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, por un monto que exceda los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

* ¿Qué pena se aplicará?

La pena en su grado máximo, si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.

4. ¿Qué debe hacer el Servicio Nacional de Aduanas al momento de la detección del delito de contrabando de dinero?

Deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato.  Excepcionalmente, para este último caso, la acción penal podrá ser ejercida por cualquier funcionario.

* ¿Qué pasa con el dinero incautado?

Deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

* ¿En qué circunstancias puede ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal el Ministerio Público?

a) cuando el infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.
b) Cuando el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 1.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, al valor consignado en el inciso primero.

5. ¿Qué estableció sobre las declaraciones maliciosamente falsa del origen, peso o cantidad de las mercancías de exportación?

Que será castigada con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 2 a 5 veces el valor aduanero de las mercancías. Y la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años) cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.

6. ¿Qué debe hacer el Ministerio Público cuando tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando?

Comunicarlo sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la recepción de la comunicación.

* ¿Puede el Ministerio Público reducir el plazo?

Si, a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación.

* ¿Qué puede hacer el Ministerio Publico ante la negativa o silencio por parte del Servicio?

Podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

7. ¿En cuánto tiempo prescribe la acción penal para perseguir delitos aduaneros?

En 5 años.

8. ¿Qué se modificó a la Ley 19.913 que creó la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos?

* Se incluyó el contrabando de dinero y las declaraciones maliciosamente falsas en el artículo 27 que señala una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 a 15 años) y multa de 200 a 1000 unidades tributarias mensuales.

* Estableció la infracción al deber de informar el porte o transporte de moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, la que estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y a lo establecido para el contrabando de dinero.  

9. ¿Qué se modificó en el Código Procesal Penal?

En el caso de la detención por flagrancia se señala que se permite la detención y la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito del contrabando de dinero.

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