06-05-2024
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Ley perfecciona la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva

El Ministerio del Deporte deberá adecuar los planes y programas de la política nacional del deporte, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

El 14 de octubre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.605 del Ministerio del Deporte, que modifica la ley Nº 19.712 y la ley Nº 20.686, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

La presente ley establece que las organizaciones deportivas deberán notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa relacionada a la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se efectuará dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas. Corresponderá de igual forma al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile la obligación señalada precedentemente.

Asimismo, la norma señala que existirá un registro de sanciones, tanto de personas naturales como de organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones señaladas precedentemente, el cual deberá ser administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Por otro lado, la nueva ley establece que el procedimiento disciplinario que las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo sustancian para investigar y sancionar las conductas señaladas, según corresponda, deberá respetar los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.

La acción disciplinaria que se interponga ante las organizaciones deportivas o el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, prescribirá en el plazo de cuatro años contado desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de éstos.

En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, la presente ley establece que dicho plazo comenzará a correr desde que cumpla la mayoría de edad. No obstante, si existen hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal, sin perjuicio de la obligación de efectuar la correspondiente denuncia penal.

Así, la actual norma señala que todas las organizaciones deportivas profesionales tendrán la obligación de publicar en sus páginas web institucionales y en cualquier otra plataforma electrónica institucional de la que dispongan o en sus redes sociales, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.

Finalmente, la presente ley establece que el Ministerio del Deporte deberá adecuar los planes y programas de la política nacional del deporte, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Ley Nº 21.605

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