23-04-2024
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Ley permite la extracción de remanentes de cuotas anuales de captura no consumidos durante 2022

Se aplicará en las regiones de Arica y Parinacota a Antofagasta, Atacama, Coquimbo y desde Valparaíso a Los Lagos.

El pasado 31 de diciembre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.525 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la cual permite la extracción de remanentes de cuotas anuales de captura no consumidos durante 2022.

La presente ley establece que podrán ser extraídos por la pesca artesanal los remanentes de cuota no consumidos por ella, durante el año, de los siguientes recursos: anchoveta, en las regiones de Atacama y Coquimbo; sardina común y anchoveta en las regiones de Arica y Parinacota a Antofagasta y desde Valparaíso a Los Lagos, y sardina austral en la región de Los Lagos.

De esta forma, la normativa señala que lo expuesto anteriormente se aplicará considerando que la cuota global de captura tenga un mínimo de 10% de disponibilidad no capturada en el año y que la pesquería no haya sido declarada en condiciones de agotamiento o colapso por parte del Comité Científico en la determinación del estatus inmediatamente anterior. Con todo, el traspaso de remanentes no podrá superar el 30% de la cuota global del año anterior.

Además, la nueva ley establece que dicho diagnóstico deberá ser fundado mediante un informe técnico emitido por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a los informes de evaluación del Instituto de Fomento Pesquero, y refrendado mediante decreto exento.

Por otro lado, la legislación señala que existiendo remanente, las capturas efectuadas en el año de la entrada en vigencia de la ley y las que se realicen desde ese momento se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y solo una vez consumido o vencido el plazo para su captura, se imputarán al año calendario en curso.

Así, las reglas descritas en la normativa serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción. Todo lo anterior, es sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de administración según las reglas generales.

Finalmente, esta ley regirá sólo para los remanentes no consumidos durante el año 2022. Respecto de dicho remanente, no serán procedentes las cesiones reguladas en los artículos 55 N y 55 T de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Ley Nº 21.525

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