25-04-2024
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Ley promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad

Con esto, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

El 21 de noviembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.505 del Ministerio de Energía, la cual promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad.

La ley, que modifica la ley General de Servicios Eléctricos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La normativa agrega la expresión “sistemas de almacenamiento” en sus artículos 72º-2, 72º-17 y 72º-18. Asimismo, la misma expresión en los incisos segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 149º. El mismo ejercicio, en la mayoría de los artículos e incisos descritos en la presente ley.

Por otro lado, la ley incorpora un nuevo literal af) en el artículo 225º que establece la definición de sistema generación-consumo, como una infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables y que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectar sus excedentes.

Además, los cargos que correspondan asociados a clientes finales, serán solo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida. En cuanto a estos sistemas, les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, el cual establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la correcta aplicación del presente literal.

Así, la ley en sus disposiciones transitorias, establece al Ministerio de Energía el deber de dictar los reglamentos de lo que trata la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Ley Nº 21.505

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